PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación en Túnez
20.10.2021 - (2021/2903(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0523/2021 (The Left)
B9‑0524/2021 (Verts/ALE)
B9‑525/2021 (Renew)
B9‑0526/2021 (S&D)
B9‑0528/2021 (PPE)
B9‑0529/2021 (ECR)
Michael Gahler, David McAllister, Željana Zovko
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Andrea Cozzolino, Maria Arena, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D
Frédérique Ries, Olivier Chastel, Javier Nart, Jan‑Christoph Oetjen, Nicolae Ştefănuță
en nombre del Grupo Renew
Salima Yenbou
en nombre del Grupo Verts/ALE
Raffaele Fitto, Bogdan Rzońca, Elżbieta Rafalska, Anna Fotyga, Ryszard Czarnecki, Eugen Jurzyca, Adam Bielan, Angel Dzhambazki, Valdemar Tomaševski, Carlo Fidanza, Assita Kanko, Witold Jan Waszczykowski
en nombre del Grupo ECR
Emmanuel Maurel
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Túnez
El Parlamento Europeo,
– Vista sus anteriores resoluciones sobre Túnez y su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez[1],
– Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en Túnez el 15 de septiembre y el 6 de octubre de 2019,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Túnez y las diversas reuniones temáticas celebradas en su marco en 2019 y 2020,
– Vistas las conclusiones del Comité Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 26 de febrero de 2021 tras la consulta del artículo IV con Túnez,
– Visto el comunicado conjunto sobre las relaciones UE-Túnez, de 4 de junio de 2021, titulado «Por una asociación renovada»,
– Vistos el Decreto Presidencial tunecino n.º 2021-69, de 26 de julio de 2021, por el que se destituye de sus funciones al jefe de Gobierno y los miembros del Gobierno, el Decreto Presidencial tunecino n.º 2021-80, de 29 de julio de 2021, relativo a la suspensión de las potestades de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Decreto Presidencial tunecino n.º 2021-109, de 24 de agosto de 2021, relativo a la prórroga de las medidas excepcionales de suspensión de las potestades de la Asamblea de Representantes del Pueblo, y el Decreto Presidencial tunecino n.º 2021-117, de 22 de septiembre de 2021, relativo a medidas excepcionales,
– Vistas la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea de 27 de julio de 2021 y las manifestaciones que realizó a la prensa en Túnez el 10 de septiembre de 2021,
– Vista la Constitución de Túnez de 2014,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Túnez es parte,
– vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que Túnez ratificó en 1985 y a la que retiró sus reservas en 2014,
– Visto el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2018-2022, adoptado en 2018,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Túnez es un socio privilegiado de la Unión, y que la ayuda y el respaldo permanentes han constituido una prioridad, con misiones de observación electoral en 2011, 2014, 2018 y 2019, lo que confirma el compromiso inquebrantable de la Unión con la democracia en Túnez; que el décimo aniversario de la Revolución tunecina, que se celebra este año, marca un momento importante en el desarrollo democrático de Túnez;
B. Considerando que la situación socioeconómica se caracteriza por un estancamiento económico generalizado, que guarda relación con el contexto político interno, y por una crisis sanitaria en la que el país ha registrado la segunda tasa más elevada de mortalidad por COVID‑19 del mundo; que la pandemia de COVID-19, la caída del turismo y los elevados niveles de desempleo juvenil e inflación han exacerbado la fragilidad de la economía de Túnez; que la corrupción endémica, la labor inacabada en materia de justicia transicional y los graves problemas económicos y de seguridad siguen siendo obstáculos importantes para la plena consolidación democrática de Túnez;
C. Considerando que, en este contexto, el presidente Kais Said invocó el 25 de julio de 2021 el artículo 80 de la Constitución tunecina, que le faculta para adoptar medidas excepcionales con el fin de hacer frente a un peligro inminente para el Estado, y anunció la destitución del primer ministro Hichem Mechichi, la suspensión de la Asamblea de Representantes del Pueblo por un período prorrogable de treinta días y el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de todos los diputados; que, el 24 de agosto de 2021, el presidente prorrogó la suspensión del Parlamento;
D. Considerando que los Gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí y Egipto elogiaron la iniciativa del presidente Said, ofreciendo su apoyo retórico;
E. Considerando que al no haberse constituido el Tribunal Constitucional y, por tanto, no poder los diputados al Parlamento recurrir contra la prórroga unilateral de la situación de emergencia decidida por el presidente, tal como se establece en el artículo correspondiente de la Constitución, se generó una gran inquietud por la transición democrática tunecina y los derechos fundamentales en el país;
F. Considerando que el 22 de septiembre de 2021, el presidente emitió el Decreto Presidencial n.º 2021-117, que contiene disposiciones que afirman la autosupremacía y la primacía del decreto sobre la Constitución, con la consiguiente relegación de esta, y concentra todos los poderes del Estado en la persona del presidente Kais Said; que las disposiciones de la Constitución sobre derechos y libertades solo se respetarán y garantizarán cuando no contravengan las leyes adoptadas sobre la base de los decretos leyes presidenciales y las medidas excepcionales; que el Decreto Presidencial n.º 117 no permite recurrir contra ninguna decisión presidencial ante los órganos jurisdiccionales, incluido el más alto tribunal administrativo de Túnez y el Tribunal de Casación;
G. Considerando que esta concentración de poderes se ha puesto en manos del presidente sin límite de tiempo; que el presidente se ha otorgado a sí mismo plenos poderes legislativos para modificar por decreto las leyes que rigen los partidos políticos, las elecciones, el sistema judicial, los sindicatos y las asociaciones, la libertad de prensa y de información, la organización del Ministerio de Justicia, las libertades y los derechos humanos, el Código del Estatuto Personal, las fuerzas de seguridad, las aduanas y el presupuesto del Estado;
H. Considerando que, aun cuando la sociedad civil tunecina ha expresado públicamente su profunda preocupación por las nuevas restricciones, las medidas adoptadas por el presidente Kais Said en julio contaron con un importante apoyo ciudadano, lo que pone de manifiesto el descontento público con la difícil situación socioeconómica y el grave desgobierno que sufre el país; que dieciocho ONG nacionales e internacionales han emitido una declaración conjunta en la que alertan sobre la situación de la democracia en Túnez; que el G7 ha pedido a Túnez que vuelva al orden constitucional y que se reanude la actividad parlamentaria;
I. Considerando que el 26 de julio de 2021 la policía tunecina cerró las oficinas de Al Jazeera en Túnez sin dar explicaciones;
J. Considerando que la sociedad civil tunecina está bien desarrollada y consolidada y ha desempeñado un papel fundamental en la configuración y el fortalecimiento de la transición democrática de Túnez desde 2011, que son numerosos los activistas que piden reformas urgentes, incluidas medidas contra la corrupción, y que el diálogo nacional es uno de los rasgos particulares del país; que la libertad de prensa y la libertad de publicación son componentes esenciales de una sociedad abierta, libre y democrática; que desde el 26 julio no se ha incluido a la sociedad civil en el diálogo nacional ni se le ha consultado sobre las medidas adoptadas por el presidente Kais Said;
K. Considerando que, el 10 de septiembre de 2021, la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) presentó su hoja de ruta en la que pedía la creación de un comité consultivo nacional para garantizar un marco jurídico para las reformas sociales y políticas inclusivas en el país, en particular la reforma del sistema político y del Derecho electoral, así como la modificación de la Constitución;
L. Considerando que la economía tunecina depende en gran medida de la inversión extranjera, del turismo y de las exportaciones de productos a la Unión; que los déficits presupuestario y por cuenta corriente de Túnez exigen reformas estructurales sólidas, según el Banco Mundial; que la Unión es el principal socio comercial de Túnez, al representar un 57,9 % de sus intercambios comerciales en 2020, con el 70,9 % de sus exportaciones destinadas a la Unión y el 48,3 % de sus importaciones procedentes de la Unión; que la economía solo puede prosperar si se restablece la democracia y se garantizan la seguridad y la estabilidad;
M. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado la ya frágil situación de Túnez; que los suministros de oxígeno y vacunas han sido insuficientes para responder eficazmente a la crisis sanitaria;
N. Considerando que un número cada vez mayor de tunecinos abandonan el país, arriesgando a veces la vida al cruzar el Mediterráneo; que Túnez sufre una de las mayores tasas de fuga de cerebros de los países árabes;
O. Considerando que, desde 2011, la Unión ha realizado esfuerzos considerables y continuos para asistir a Túnez, proporcionando más de 2 000 millones EUR en subvenciones para apoyar el compromiso expreso de Túnez de acometer la transición hacia la democracia, incluidos 260 millones EUR en 2020 y 200 millones EUR en los seis primeros meses de 2021, como parte de su ayuda macrofinanciera; que en mayo de 2021 se puso a disposición un tramo de 600 millones EUR en el marco del programa de ayuda macrofinanciera a Túnez, con el objetivo específico de mitigar las repercusiones económicas de la pandemia de COVID‑19 en el país; que, para el período 2021-2027, la Unión sustituirá los diversos instrumentos por el nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) – Europa Global, y que consolidar, apoyar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos es uno de los principales objetivos de la ayuda exterior de la Unión prestada en el marco de ese instrumento;
P. Considerando que la Unión se comprometió a intensificar sus esfuerzos de promoción de la democracia en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado por el Consejo en noviembre de 2020;
Q. Considerando que la Constitución tunecina de 2014 proclama la libertad de creencias y de conciencia;
1. Reafirma su compromiso con la asociación privilegiada entre la Unión y Túnez y con el proceso democrático de Túnez; muestra su profunda preocupación, no obstante, ante la concentración indefinida de poderes en manos del presidente, establecida por el Decreto Presidencial n.º 2021-117; reitera que debe preservarse el respeto del Estado de Derecho, la Constitución y el marco legislativo, y que es necesario un parlamento legítimo y que funcione correctamente, ya que es la institución que representa al pueblo; lamenta, por tanto, la suspensión indefinida del Parlamento tunecino a partir del 24 de agosto decidida por el presidente Said;
2. Pide que se vuelva al funcionamiento normal de las instituciones del Estado, incluida la vuelta a una democracia plena y la reanudación de la actividad parlamentaria lo antes posible, como parte de un diálogo nacional, y que se anuncie una hoja de ruta clara;
3. Subraya enérgicamente que el Parlamento es una institución esencial de la democracia y que es necesario para cualquier reforma constitucional; destaca que la ausencia de un Tribunal Constitucional en Túnez permite una interpretación y aplicación extensas del artículo 80 de la Constitución e impide que los diputados al Parlamento interpongan un recurso para obtener una sentencia judicial sobre su suspensión y las demás medidas adoptadas por el presidente al amparo del artículo 80; pide a Túnez que constituya el Tribunal Constitucional al objeto de evitar interpretaciones erróneas y usos abusivos de su Constitución;
4. Reitera el llamamiento del VP/AR para que se restablezca la estabilidad institucional lo antes posible y, en particular, para que se respeten los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución tunecina de 2014 y se evite toda forma de violencia;
5. Toma nota del nombramiento, el 29 de septiembre de 2021, de Najla Bouden Ramadhan como primera ministra y de la designación del Consejo de Ministros el 11 de octubre; toma nota de que diez mujeres han sido nombradas ministras;
6. Pide al presidente que reconsidere su postura y apoye activamente todas las medidas que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, especialmente en las leyes desfavorables para las mujeres en materia de derechos de sucesión, derechos de custodia de los hijos, derechos otorgados al cabeza de familia, derecho al permiso parental y derechos laborales, en particular en lo que atañe a las trabajadoras domésticas y agrícolas;
7. Pide a las autoridades tunecinas que respeten la Constitución y garanticen el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos; recuerda el carácter inalienable de los derechos fundamentales y humanos, así como su primacía incondicional, y pide el restablecimiento de la Constitución como Derecho primario; pide a Túnez la abolición total de la pena de muerte;
8. Pide a las autoridades que pongan fin a la inseguridad jurídica generada por las prohibiciones de viaje, la vigilancia del Estado y los arrestos domiciliarios; considera que los juicios de civiles por tribunales militares son muy problemáticos, y pide la restauración de un poder judicial independiente que conduzca a la reforma de los tribunales militares en Túnez, de forma que se eliminen los juicios militares a civiles;
9. Insiste en que cualquier modificación de la Constitución y del sistema político solo puede producirse dentro de los límites de la Constitución; toma nota de las críticas de la Liga Tunecina de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil a la concentración de poderes en manos del presidente; subraya que en una democracia deben prevalecer el equilibrio y la separación de poderes;
10. Muestra su reconocimiento por el papel fundamental desempeñado por el Cuarteto para el Diálogo Nacional —compuesto por la UGTT, la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA), la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) y el Colegio de Abogados de Túnez— para facilitar el diálogo nacional integrador, por el que se le concedió el Premio Nobel de la Paz en 2015; pide al presidente que contribuya al establecimiento de un marco nacional para que todas las partes interesadas reanuden efectivamente este diálogo; recuerda la contribución fundamental del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento Europeo en la promoción del diálogo entre la sociedad civil y los dirigentes políticos tunecinos;
11. Destaca la urgente necesidad de superar la crisis socioeconómica a la que se enfrenta el país mediante reformas y políticas estructurales;
12. Reafirma el inquebrantable compromiso de la Unión de apoyar a Túnez en la superación de la crisis financiera y económica, así como en su camino hacia una mayor consolidación democrática; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que intensifiquen su diálogo con las autoridades, los agentes económicos y la sociedad civil de Túnez; subraya la necesidad del correcto funcionamiento y la estabilidad de las instituciones para avanzar en las reformas estructurales necesarias para obtener un préstamo de rescate del FMI;
13. Subraya que una concepción común del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos es el fundamento esencial de una sólida asociación entre la Unión y Túnez; insta al presidente a que permita el pleno y correcto funcionamiento de los organismos reguladores independientes del Estado, incluido el organismo provisional para la revisión de la constitucionalidad de las leyes y la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción;
14. Muestra su preocupación por las injerencias extranjeras de regímenes autoritarios, que dañan la democracia tunecina;
15. Pide a la Unión que mantenga los programas que apoyan directamente a los ciudadanos tunecinos y que intensifique la asistencia cuando sea necesario a la luz de la crisis actual, incluido el apoyo sanitario a través del sistema COVAX para ayudar al país a gestionar las graves repercusiones de la pandemia de COVID‑19;
16. Pide al VP/AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Túnez y pide al VP/AR que informe con regularidad a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de lograr un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de Túnez, al Gobierno de Túnez y al Parlamento de Túnez.
- [1] DO C 35 de 31.1.2018, p. 117.