Propuesta de resolución común - RC-B9-0227/2022Propuesta de resolución común
RC-B9-0227/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el caso de Osman Kavala en Turquía

4.5.2022 - (2022/2656(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0227/2022 (The Left)
B9‑0232/2022 (S&D)
B9‑0237/2022 (Renew)
B9‑0238/2022 (Verts/ALE)
B9‑0239/2022 (PPE)

Romana Tomc, Traian Băsescu, Inese Vaidere, Arba Kokalari, Krzysztof Hetman, Vladimír Bilčík, Luděk Niedermayer, Ivan Štefanec, Seán Kelly, Paulo Rangel, Michaela Šojdrová, Gheorghe‑Vlad Nistor, Vangelis Meimarakis, Christian Sagartz, Eva Maydell, Stanislav Polčák, Peter Pollák, Antonio López‑Istúriz White, Miriam Lexmann, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Adam Jarubas, José Manuel Fernandes, Eugen Tomac, Tom Vandenkendelaere, Sara Skyttedal, David Lega, Isabel Wiseler‑Lima, Sandra Kalniete, David McAllister, Michael Gahler, Tomislav Sokol, Željana Zovko
en nombre del Grupo PPE
Andrea Cozzolino, Nacho Sánchez Amor, Evin Incir, Pedro Marques
en nombre del Grupo S&D
Katalin Cseh, Petras Auštrevičius, Nicola Beer, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Karin Karlsbro, Nathalie Loiseau, Dragoş Pîslaru, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Sergey Lagodinsky, Hannah Neumann
en nombre del Grupo Verts/ALE
Miguel Urbán Crespo, Niyazi Kizilyürek, Özlem Demirel, Nikolaj Villumsen, Stelios Kouloglou
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo, Assita Kanko


Procedimiento : 2022/2656(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0227/2022
Textos presentados :
RC-B9-0227/2022
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre el caso de Osman Kavala en Turquía

(2022/2656(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular las de 19 de mayo de 2021, sobre los informes de la Comisión 2019-2020 sobre Turquía[1], y de 21 de enero de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Turquía, en particular el caso de Selahattin Demirtaş y otros presos de conciencia[2],

 Vistas las declaraciones del ponente permanente del Parlamento para Turquía y del presidente de la Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía, de 21 de abril de 2022 sobre la audiencia final del juicio de Gezi, de 18 de diciembre de 2020 sobre la decisión judicial en relación con Osman Kavala, y la declaración del presidente de la Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía de 20 de febrero de 2020 sobre la detención de Osman Kavala,

 Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2021)0644) y el Informe de 2021 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2021)0290),

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 de junio de 2021, y todas las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

 Vistas la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 26 de abril de 2022, sobre la reclusión de Osman Kavala, y las anteriores declaraciones el Servicio Europeo de Acción Exterior sobre su caso,

 Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 10 de diciembre de 2019, sobre el asunto Kavala/Turquía (28749/18), que adquirió carácter firme el 11 de mayo de 2020,

 Vistas las Resoluciones pertinentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa, incluidas las resoluciones provisionales de 2 de diciembre de 2021, sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kavala/Turquía, y de 2 de febrero de 2022 sobre el mismo asunto, que llevaron a incoar un procedimiento de infracción contra Turquía por su negativa a ejecutar la sentencia del TEDH de 2019 y liberar a Osman Kavala,

 Vistas la respuesta, de 18 de febrero de 2020, de la secretaria general del Consejo de Europa a la condena de Osman Kavala en Turquía y la respuesta de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 19 de febrero de 2020, a la nueva detención de Osman Kavala,

 Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, del que Turquía es Estado parte,

 Vistos el artículo 46 del CEDH, por el que se establece que las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del TEDH en los litigios en que sean partes, y la obligación consiguiente de Turquía de ejecutar todas las sentencias del TEDH,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, del que Turquía es Estado parte, y en particular su artículo 9 sobre arrestos y detenciones arbitrarios,

 Vista la decisión del 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul en relación con el juicio de Gezi, de 25 de abril de 2022,

 Vista la decisión del 30.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul en relación con el juicio de Gezi, de 18 de febrero de 2020,

 Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 25 de abril de 2022, el 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul, presidido por el juez Mesut Özdemir, condenó a Osman Kavala, filántropo y destacado defensor de los derechos humanos, a cadena perpetua sin libertad condicional, declarándole culpable de intentar derrocar al Gobierno pero absolviéndole de espionaje; que otros siete acusados, entre ellos, Mücella Yapıcı (arquitecta), Can Atalay (abogado), Tayfun Kahraman (urbanista), Ali Hakan Altınay (director de la Boğaziçi European School of Politics), Yiğit Ali Ekmekçi (fundador de la Universidad Bilgi de Estambul), Çiğdem Mater Utku (productora cinematográfica) y Mine Özerden (documentalista) fueron condenados a dieciocho años de prisión por los mismos cargos; que el tribunal ordenó su detención inmediata en la sala de vistas; que estas acusaciones tienen una motivación política y nunca se han demostrado, ni siquiera en la sentencia de 25 de abril de 2022;

B. Considerando que Osman Kavala fue detenido y encarcelado por primera vez el 1 de noviembre de 2017 con cargos relacionados con las protestas del parque Gezi en 2013 y con el intento de golpe de Estado de 2016; que el juicio por los hechos del parque Gezi comenzó en junio de 2019; que Kavala fue acusado de financiar las protestas del parque Gezi y organizarlas; que, el 18 de febrero de 2020, el 30.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul absolvió a Kavala en el juicio de Gezi y ordenó su inmediata puesta en libertad, citando la ausencia total de pruebas materiales y concretas que confirmaran que se habían cometido los presuntos delitos; que el tribunal absolvió también a Mücella Yapıcı, Can Atalay, Tayfun Kahraman, Ali Hakan Altınay, Yiğit Aksakoğlu, Yiğit Ali Ekmekçi, Çiğdem Mater Utku y Mine Özerden; que Kavala era el único acusado aún en detención en el momento de su absolución, pues se encontraba ilegalmente en prisión preventiva desde el 18 de octubre de 2017 por cargos infundados;

C. Considerando que, el 22 de enero de 2021, la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Regional de Justicia de Estambul, el tribunal de apelación, revocó las sentencias de absolución de Kavala y de otros ocho acusados;

D. Considerando que, en referencia a los cargos contra los acusados del caso, el tribunal justificó su anulación indicando que, cuando se pronunció la sentencia anterior, no se tuvieron en cuenta elementos de prueba como las publicaciones en las redes sociales de los acusados, sus comunicados de prensa y los eslóganes que corearon;

E. Considerando que siete acusados, entre ellos el periodista Can Dündar y el actor Mehmet Ali Alabora, permanecieron en el extranjero durante todo el juicio; que el tribunal había separado sus asuntos de los de los nueve acusados presentes en el país y había emitido órdenes de detención contra ellos; que el tribunal, en su decisión de 18 de febrero de 2020, revocó las órdenes de detención;

F. Considerando que, pocas horas después de su absolución y antes de que pudiera ejecutarse su orden de liberación, Kavala fue detenido de nuevo y puesto en detención preventiva a instancias del fiscal jefe de Estambul, İrfan Fidan, con arreglo al artículo 309 del Código Penal turco, acusado de intentar subvertir el orden constitucional en el contexto de una investigación paralela en curso sobre su presunta participación en el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016;

G. Considerando que, el 19 de febrero de 2020, el presidente turco Recep Tayyip Erdoğan condenó la sentencia del 30.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul, afirmando que la absolución de Kavala formaba parte de un plan urdido por personas que «desean desencadenar un alzamiento en determinados países y crear problemas», y se refirió a ellas como «enemigos obstinados del Estado y de su pueblo»; que las afirmaciones del presidente Erdoğan, sumadas a las de otros altos funcionarios, debilitan activamente la independencia del poder judicial turco;

H. Considerando que la Fiscalía también recurrió los veredictos de absolución y el fiscal Edip Şahiner exigió que se revocaran las absoluciones para prolongar artificialmente el procedimiento;

I. Considerando que, a raíz de las declaraciones del presidente Erdoğan, el Consejo de Jueces y Fiscales (HSK), responsable de los nombramientos judiciales y de la administración, abrió una investigación sobre los tres jueces que habían absuelto a Kavala y a los otros ocho acusados, haciendo referencia a deficiencias en su sentencia; que los procedimientos disciplinarios abiertos contra los tres jueces constituyen una injerencia directa en su competencia de toma de decisiones y pueden tener un efecto disuasorio en la independencia de todos los miembros del poder judicial;

J. Considerando que, de conformidad con la Ley n.º 7188 de Turquía por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Penal y determinadas leyes, un sospechoso acusado de terrorismo o de delitos contra el Estado puede permanecer en detención preventiva durante un período no superior a dos años antes de que el asunto llegue a juicio; que el expediente de investigación contra Kavala se abrió el 25 de febrero de 2018, con arreglo al artículo 309 del Código Penal turco; que la negativa de las autoridades turcas de liberar a Kavala el 25 de febrero de 2020 constituye, por tanto, una violación del Código Penal turco;

K. Considerando que el hecho de que la Fiscalía General de Estambul no realizara un nuevo interrogatorio tras la nueva detención de Kavala demuestra que no se habían encontrado nuevas pruebas para fundamentar las acusaciones con arreglo al artículo 309 del Código Penal turco desde su orden de puesta en libertad de oficio del 11 de octubre de 2019; que esta falta de nuevas pruebas supone una ausencia de motivos creíbles para la nueva detención de Kavala bajo los mismos cargos;

L. Considerando que la segunda detención de Kavala es un ejemplo de malos tratos, como afirmó Dunja Mijatović, comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa; que la decisión sancionadora de volver a detenerlo vulnera abiertamente el Derecho nacional e internacional; que todo el proceso contra Kavala ha sido una sucesión de maniobras e irregularidades judiciales, empañado por injerencias políticas, y con el objetivo principal de prolongar la detención de Kavala;

M. Considerando que, entre otras decisiones irracionales, entre agosto de 2021 y febrero de 2022, el asunto Gezi se fusionó con el denominado juicio del grupo Çarşı, en el que se anularon las absoluciones de los acusados; que Mahmut Başbuğ, el juez que presidió el 30.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul, que solicitó la fusión de los asuntos, fue el mismo que la firmó en el 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves tras haber sido nombrado temporalmente para este; que, posteriormente, en febrero de 2022, el 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves decidió volver a dividir los asuntos sin ninguna razón aparente; que Murat Bircan, uno de los jueces del 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves en el juicio del 25 de abril de 2022, se presentó como candidato a la Gran Asamblea Nacional por el partido gobernante en 2018;

N. Considerando que, el 10 de diciembre de 2019, el TEDH dictaminó que la detención de Kavala infringía varios artículos del CEDH, a saber, el artículo 5, apartado 1, debido a la falta de sospechas razonables, el artículo 5, apartado 4, debido a la falta de un control judicial rápido por parte del Tribunal Constitucional, y el artículo 18, en relación con su artículo 5, apartado 1, debido al carácter político de la detención, cuyo objetivo era ejercer un efecto disuasorio sobre los defensores de los derechos humanos;

O. Considerando que la sentencia del TEDH hace referencia tanto a los cargos presentados contra Kavala en virtud del artículo 312 del Código Penal turco por su supuesta participación en las protestas del parque Gezi, como a los que se le imputan en virtud del artículo 309 de dicho Código por su presunta implicación en el golpe de Estado fallido que tuvo lugar el 15 de julio de 2016;

P. Considerando que la sentencia del TEDH exigía a las autoridades turcas que liberaran inmediatamente a Kavala; que no se han producido avances en relación con esta liberación, a pesar de la sentencia jurídicamente vinculante del TEDH en 2019 y de dos resoluciones provisionales del Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptadas el 2 de diciembre de 2021 y el 2 de febrero de 2022, que incoaron procedimientos de infracción contra Turquía por negarse a ejecutar dicha sentencia y liberar inmediatamente al Sr. Kavala, lo que aumenta la preocupación de la Unión por la adhesión del poder judicial turco a las normas internacionales y de la Unión;

Q. Considerando que el partido gobernante turco ha socavado reiteradamente el Estado de Derecho y las normas democráticas y de derechos humanos, imponiendo frecuentes medidas represivas contra opositores políticos y defensores de los derechos humanos, a los que se imputa a menudo con cargos de terrorismo poco concretos;

R. Considerando que, después de que varios Estados miembros de la Unión emitieran declaraciones condenando que Osman Kavala siguiera detenido, Turquía amenazó con declarar a diez de sus embajadores en el país personas no gratas;

S. Considerando que Turquía, como país candidato a la adhesión a la Unión, está obligada a respetar las normas más estrictas de la democracia, en particular el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y el derecho universal a un juicio justo, así como a respetar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo;

T. Considerando que Turquía, como miembro del Consejo de Europa desde el 9 de agosto de 1949, tiene la obligación de respetar el CEDH y a las sentencias del TEDH;

1. Condena en los términos más enérgicos la reciente sentencia del 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul por la que se impone una pena de cadena perpetua agravada a Osman Kavala tras más de cuatro años y medio de detención injusta, ilegal e ilegítima y menos de tres meses después de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa incoara un procedimiento de infracción contra Turquía por negarse a ejecutar la sentencia jurídicamente vinculante del TEDH; considera que ha sido condenado por cargos injustificados, con el objetivo último de silenciarlo como defensor de los derechos humanos y disuadir a las voces críticas en Turquía; condena, asimismo, la sentencia contra los coacusados Mücella Yapıcı, Can Atalay, Tayfun Kahraman, Ali Hakan Altınay, Yiğit Ali Ekmekçi, Çiğdem Mater Utku y Mine Özerden;

2. Pide que se libere inmediata e incondicionalmente a Osman Kavala, de conformidad con la sentencia del TEDH de 2019, que se retiren inmediatamente todos los cargos que se le imputan y que se garanticen plenamente sus derechos y libertades, así como la liberación inmediata de los otros siete acusados en el asunto; condena que, desde octubre de 2017, se haya privado de su libertad de forma constante a Osman Kavala y pide a Turquía que actúe de conformidad con sus obligaciones internacionales y nacionales;

3. Expresa su total solidaridad con Osman Kavala, el resto de los acusados en el juicio de Gezi y sus familias;

4. Expresa su profunda preocupación por el continuo deterioro de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho en Turquía, especialmente tras el golpe de Estado fallido; exige a las autoridades turcas que pongan fin al acoso judicial contra defensores de los derechos humanos, profesores universitarios, periodistas, líderes espirituales y abogados;

5. Pide a Turquía, como miembro del Consejo de Europa, que aplique plenamente todas las sentencias del TEDH de conformidad con el artículo 46 del CEDH, una obligación absoluta derivada de su pertenencia al Consejo de Europa y que está consagrada en la Constitución turca; destaca que la negativa de Turquía a aplicar la sentencia del TEDH sobre el asunto de Osman Kavala agrava aún más las preocupaciones de la Unión en relación con la adhesión del poder judicial turco a las normas internacionales y europeas;

6. Condena y deplora los continuos intentos de ampliar el encarcelamiento de Kavala, a pesar de la ausencia de pruebas creíbles y tangibles, a través de una serie de tácticas judiciales evasivas complejas, entre ellas la fusión y la división de los expedientes y las constantes irregularidades, que reflejan un desprecio absoluto de las normas para un juicio justo y se emplean para servir a un objetivo político;

7. Manifiesta su consternación por que el 13.º Tribunal Penal para Delitos Graves de Estambul condenara a Osman Kavala a cadena perpetua agravada por la acusación de pretender derrocar al Gobierno por la fuerza y utilizando la violencia, menospreciando flagrantemente que el TEDH ya hubiera rechazado específicamente esta acusación en sus sentencias;

8. Celebra las decisiones reiteradas del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las que se insta a liberar a Osman Kavala y que culminaron en la incoación histórica de procedimientos de infracción contra Turquía a través de resoluciones provisionales, en diciembre de 2021 y febrero de 2022, sobre la negativa del país a acatar la sentencia definitiva del TEDH; observa que los procedimientos de infracción ponen de manifiesto la gravedad de las violaciones por parte de Turquía de sus obligaciones como miembro del Consejo de Europa y país candidato a la adhesión a la Unión; pide al Comité de Ministros del Consejo de Europa que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Gobierno de Turquía ejecute la sentencia del TEDH sin más demora;

9. Condena el trato degradante e inhumano dispensado por las autoridades turcas a Osman Kavala, que viola sus derechos en virtud del CEDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Derecho nacional turco, así como su dignidad humana, como se consagra en el artículo 17 de la Constitución de la República de Turquía; pide a Turquía que se abstenga de tomar nuevas medidas intimidatorias contra él y que vele por sus derechos humanos, consagrados en la Constitución turca y en el Derecho de la Unión e internacional;

10. Denuncia la decisión del Consejo de Jueces y Fiscales de Turquía de iniciar una investigación sobre los tres jueces que absolvieron categórica e inequívocamente a Kavala; manifiesta su consternación, además, por que el exfiscal adjunto de Estambul, Hasan Yılmaz, responsable de la segunda acusación contra Kavala, fuera nombrado posteriormente viceministro de Justicia y miembro de oficio del Consejo de Jueces y Fiscales;

11. Expresa su profunda preocupación por los incidentes que sugieren una clara injerencia gubernamental en los asuntos judiciales relacionados con el enjuiciamiento de Osman Kavala; observa con profunda preocupación el desprecio del poder judicial y las autoridades turcos hacia las sentencias del TEDH, así como el creciente incumplimiento por una parte de dicho poder judicial de las sentencias del Tribunal Constitucional de Turquía; insiste en que las autoridades turcas adopten todas las medidas posibles para abordar el grave estado actual del poder judicial y restablecer su independencia de conformidad con el artículo 6 del CEDH, garantizando la imparcialidad de todos los órganos judiciales turcos y protegiéndolos de las injerencias políticas;

12. Insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan llamando la atención de sus interlocutores turcos sobre el asunto del Sr. Kavala y todos los demás asuntos relacionados con, entre otros, los defensores de los derechos humanos, los abogados, los periodistas y los profesores universitarios encarcelados arbitrariamente, y les faciliten apoyo diplomático y político, incluida la observación de juicios y la supervisión de los casos; pide que una delegación del Parlamento Europeo asista al juicio de Osman Kavala y de sus coacusados, en caso de que siga adelante; toma nota de la posibilidad de interponer un recurso contra la última sentencia judicial ante el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional de Turquía;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran en mayor medida a las subvenciones de emergencia en el caso de los defensores de los derechos humanos y que garanticen la plena aplicación de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos;

14. Subraya que, en caso necesario, se puede conceder asilo político en la Unión a Osman Kavala y a otros ciudadanos turcos en situaciones similares;

15. Observa que, con su decisión de desafiar abiertamente las sentencias vinculantes del TEDH sobre el asunto de Osman Kavala y otros acusados, el actual Gobierno turco ha destruido deliberadamente cualquier esperanza de reabrir su proceso de adhesión a la Unión o de abrir nuevos capítulos y cerrar otros abiertos en las circunstancias actuales; recuerda al Consejo Europeo que cualquier mejora de las relaciones oficiales entre la Unión y Turquía, así como cualquier avance en la agenda positiva que se ofrece en las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2021, marzo de 2021 y diciembre de 2020, debe depender de la mejora real de la situación de los derechos civiles y los derechos humanos y del Estado de Derecho en Turquía;

16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía, y solicita su traducción al turco.

Última actualización: 4 de mayo de 2022
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