PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)
8.6.2022 - (2022/2703(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0317/2022 (PPE)
B9‑0320/2022 (Verts/ALE)
B9‑0321/2022 (The Left)
B9‑0322/2022 (S&D)
B9‑0323/2022 (Renew)
Siegfried Mureşan, Jeroen Lenaers, Petri Sarvamaa, José Manuel Fernandes, Markus Ferber
en nombre del Grupo PPE
Eider Gardiazabal Rubial, Juan Fernando López Aguilar, Jonás Fernández, Birgit Sippel, Gabriele Bischoff, Thijs Reuten
en nombre del Grupo S&D
Róża Thun und Hohenstein, Fabienne Keller, Ramona Strugariu, Moritz Körner, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Jan‑Christoph Oetjen, Olivier Chastel, Nathalie Loiseau, Michal Šimečka, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Terry Reintke, Damian Boeselager
en nombre del Grupo Verts/ALE
Konstantinos Arvanitis
en nombre del Grupo The Left
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 1 y 2, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento sobre el MRR)[1],
– Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia[2],
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 23 de mayo de 2022, de Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2022 de Polonia (COM(2022)0622) (en lo sucesivo, «las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo de 2022»),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia[3],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020[4],
– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión[5],
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia[6],
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión[7],
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE[8],
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría[9],
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 1 de junio de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia (COM(2022)0268),
– Vista la declaración del Consejo y de la Comisión, de 7 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por ellos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;
B. Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa dicho riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en el funcionamiento de sus instituciones, así como en los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;
C. Considerando que los cambios iniciados por el Gobierno polaco, en particular en el sistema judicial, han provocado una grave erosión de la democracia y del Estado de Derecho;
D. Considerando que, al parecer, la decisión adoptada el 1 de junio de 2022 por el Colegio de Comisarios sobre la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia no fue unánime;
E. Considerando que, durante el período parcial de sesiones de octubre de 2021, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, expuso tres criterios para la aprobación del plan de recuperación y resiliencia polaco: desmantelamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, reforma de los procedimientos disciplinarios de los jueces y reincorporación de los jueces suspendidos por la Sala Disciplinaria;
F. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión y al Consejo que se abstengan de aprobar el proyecto de plan de recuperación y resiliencia de Polonia hasta que el Gobierno polaco ejecute las sentencias del TJUE y de los tribunales internacionales de forma plena y adecuada, y que se aseguren de que la evaluación del plan garantiza el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país pertinentes, en particular por lo que se refiere a la protección de la independencia judicial;
G. Considerando que las reformas en Polonia en el ámbito de la justicia todavía están en curso y que los recientes proyectos de ley que se están sometiendo a votación y las propuestas que se están debatiendo no dan una respuesta efectiva a todos los motivos de preocupación referidos a la independencia de los órganos jurisdiccionales y los procedimientos disciplinarios en cuestión; que el Senado polaco está intentando modificar estas propuestas para adecuarlas al principio de independencia judicial; que varios jueces siguen sujetos a procedimientos disciplinarios o no han sido reincorporados;
H. Considerando que las autoridades polacas han adoptado recientemente una serie de medidas que están en contradicción directa con las tres condiciones establecidas por la presidenta de la Comisión, entre las que figura la suspensión de un juez, en febrero de 2022, por aplicar el Derecho europeo y las sentencias de los tribunales europeos; que, además, el presidente de Polonia nombró a más de 200 nuevos «neojueces», nombrados irregularmente —a petición del Consejo Nacional del Poder Judicial («neo-CNPJ»)—, incluidos cuatro nombramientos para el Tribunal Supremo; que, asimismo, el 10 de marzo de 2022, a petición del ministro de Justicia, el «Tribunal Constitucional», que se encuentra politizado y plenamente subordinado, impugnó (con la participación de los denominados «jueces suplentes») la validez del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en Polonia, al cuestionar la capacidad del TEDH y de los tribunales polacos para examinar la corrección del nombramiento de jueces y la independencia del neo-CNPJ;
I. Considerando que el Reglamento sobre el MRR establece claramente las condiciones necesarias para la preparación, aprobación y ejecución de un plan nacional, y en particular, en el artículo 19 y el anexo V, los once criterios que debe evaluar la Comisión, y especialmente si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; que el Reglamento sobre el MRR exige que los organismos encargados del control y la supervisión estén habilitados legalmente y cuenten con la capacidad administrativa necesaria para desempeñar sus funciones de manera independiente, y que el propio proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo hace hincapié en que la tutela judicial efectiva es un requisito previo para el funcionamiento de un sistema de control interno;
J. Considerando que, en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo de 2022, la Comisión afirmó que la independencia, la eficiencia y la calidad del sistema judicial son componentes esenciales a este respecto y que en Polonia el Estado de Derecho se ha deteriorado y la independencia judicial sigue siendo motivo de grave preocupación, como se ha señalado también en varias sentencias del TJUE y del TEDH;
K. Considerando que, en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo de 2022, la Comisión recomendó a Polonia que tomara medidas en 2022 y 2023 con el fin, entre otros, de mejorar su entorno de inversión, en particular salvaguardando la independencia judicial y garantizando la eficacia de las consultas públicas y la participación de los interlocutores sociales en el proceso de elaboración de políticas;
L. Considerando que se espera que el MRR amortigüe los efectos más graves de la pandemia de COVID-19 en las economías y los ciudadanos de la Unión y que contribuya positivamente a la recuperación y la resiliencia de la Unión y catalice las transiciones ecológica y digital si se aplican de manera efectiva, respetando estrictamente el Estado de Derecho y la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;
M. Considerando que la Comisión considera que el plan de Polonia incluye hitos relacionados con la independencia del poder judicial para mejorar el clima de inversión y establecer las condiciones para una ejecución efectiva del plan de recuperación y resiliencia; que no puede realizarse ningún desembolso en el marco del MRR hasta que se demuestre el cumplimiento de dichos hitos;
N. Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre el MRR, los planes adoptados después del 31 de diciembre de 2021 no pueden optar a la prefinanciación;
1. Expresa su grave preocupación por la evaluación positiva realizada por la Comisión, el 1 de junio de 2022, del plan de recuperación y resiliencia polaco, presentado por Polonia el 3 de mayo de 2021, habida cuenta de las violaciones actuales y persistentes de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial, en el país; reitera que la existencia de tales violaciones ha sido documentada debidamente en numerosas resoluciones judiciales, evaluaciones y posiciones de las instituciones de la Unión, también en resoluciones del Parlamento y en el marco del procedimiento en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, así como por otras organizaciones internacionales; recuerda que el cumplimiento de las sentencias del TJUE y del TEDH y el respeto de la primacía del Derecho de la Unión no son negociables y no pueden tratarse como moneda de cambio;
2. Lamenta que las condiciones establecidas en el plan de recuperación y resiliencia no prevean la reincorporación inmediata de todos los jueces ilegalmente suspendidos a sus antiguos puestos, e insta al Gobierno de Polonia a que acelere significativamente el proceso de su reincorporación a sus antiguos puestos, y a la Comisión, a que supervise y facilite este proceso; considera que el control judicial de la decisión de suspensión puede continuar mientras los jueces están en funciones; lamenta y condena las prácticas actuales contra algunos jueces, que han sido trasladados a otro departamento o que se han visto obligados a ausentarse a su regreso o se han visto afectados por tácticas similares en violación de diversas resoluciones judiciales polacas y europeas;
3. Insta encarecidamente al Consejo a que solo apruebe el plan nacional de Polonia en el marco del MRR cuando el país haya cumplido plenamente los requisitos establecidos en el Reglamento sobre el MRR, en particular los contemplados en su artículo 22, especialmente en lo relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión frente a los conflictos de intereses y el fraude, y todas las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo en el ámbito del Estado de Derecho, y una vez haya ejecutado todas las sentencias pertinentes del TJUE y del TEDH; recuerda que la cooperación basada en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua entre los Estados miembros, la Unión Europea y sus autoridades no puede funcionar si existen deficiencias en el respeto del Estado de Derecho;
4. Recuerda que el respeto del Estado de Derecho y el cumplimiento del artículo 2 del TUE son requisitos previos para acceder a este fondo, que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es plenamente aplicable al MRR y que no deben financiarse medidas en el marco del MRR si son contrarias a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda que la Comisión ha de hacer un seguimiento constante y muy atento de los riesgos para los intereses financieros de la Unión en la aplicación del MRR y de toda violación o posible violación de los principios del Estado de Derecho, y adoptar medidas inmediatas si los intereses financieros de la Unión pudieran verse perjudicados, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y el Reglamento sobre el MRR;
5. Insiste en que los hitos y objetivos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, el establecimiento de un sistema de control adecuado, la independencia del poder judicial y la prevención, detección y combate del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción son condiciones previas y tienen que cumplirse antes de la presentación de una primera solicitud de pago, y recuerda que no puede efectuarse ningún pago en el marco del MRR hasta que se hayan cumplido estos hitos y objetivos;
6. Estima que no se pueden efectuar pagos a Polonia en el marco del MRR hasta la plena aplicación de todas las sentencias pertinentes del TJUE y del TEDH; destaca que la Comisión y el Consejo son políticamente responsables de sus acciones ante el Parlamento;
7. Toma nota de la decisión de la Comisión de establecer el cierre de la Sala Disciplinaria ilegal del Tribunal Supremo y la transferencia de funciones disciplinarias a otra sala del Tribunal Supremo como una de las condiciones clave para la liberación de fondos en el marco del MRR; insta a la Comisión a que aplique un sólido mecanismo de verificación, así como un período de prueba, para garantizar que la nueva cámara cumpla los criterios de un tribunal independiente e imparcial establecidos por la ley, tal como exige el artículo 19 del TUE, antes de liberar ninguno de los fondos; subraya la necesidad de respetar estrictamente el calendario previsto en el plan de recuperación y resiliencia;
8. Recuerda que Polonia está vinculada por el auto del TJUE y aún tiene que pagar una multa diaria de 1 000 000 EUR hasta que se pronuncie sobre las sentencias relativas a la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo; pide a la Comisión, por tanto, que examine la reforma del sistema disciplinario con el fin de garantizar que se ajusta estrictamente a las sentencias del TJUE;
9. Lamenta que no se aborden en los «hitos» las cuestiones relativas al «Tribunal Constitucional» ilegítimo y al «Consejo Nacional del Poder Judicial» ilegítimo que socavan la imparcialidad e independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial; pide a la Comisión que incoe sin demora un procedimiento de infracción sobre este asunto;
10. Lamenta la falta de información, especialmente al Parlamento, sobre las negociaciones entre la Comisión y las autoridades polacas; espera que la Comisión informe al Parlamento con rapidez y periodicidad de cualquier novedad pertinente;
11. Recuerda, además, que el respeto del Estado de Derecho y la buena gestión financiera de los fondos de la Unión deben evaluarse de manera permanente a lo largo de todo el ciclo de vida del MRR y que el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos y los pagos correspondientes presupone que no se hayan revocado las medidas relacionadas con los hitos y objetivos cumplidos anteriormente de forma satisfactoria; subraya que la Comisión debe abstenerse de desembolsar financiación y, en su caso, recuperar los fondos si dejan de cumplirse esas condiciones;
12. Recuerda que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y la primacía del Derecho de la Unión;
13. Recuerda que el objetivo del MRR es impulsar la recuperación y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros, incluida Polonia; lamenta que, debido a las acciones del Gobierno polaco, la financiación del MRR aún no haya llegado a los ciudadanos y regiones de Polonia;
14. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
- [2] DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.
- [3] DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.
- [4] DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.
- [4] DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.
- [6] DO C 117 de 11.3.2022, p. 151.
- [5] DO C 99 de 1.3.2022, p. 146.
- [6] DO C 117 de 11.3.2022, p. 151.
- [7] DO C 184 de 5.5.2022, p. 154.
- [8] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0074.
- [9] Textos Aprobados, P9_TA(2022)0204.