Propuesta de resolución común - RC-B9-0348/2022Propuesta de resolución común
RC-B9-0348/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la situación de los defensores de los pueblos indígenas y del medio ambiente en Brasil, en particular el asesinato de Dom Phillips y Bruno Pereira

6.7.2022 - (2022/2752(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0348/2022 (The Left)
B9‑0351/2022 (Verts/ALE)
B9‑0354/2022 (Renew)
B9‑0355/2022 (S&D)

Pedro Marques, Andrea Cozzolino, Isabel Santos, Javi López, Maria‑Manuel Leitão‑Marques
en nombre del Grupo S&D
María Soraya Rodríguez Ramos, Petras Auštrevičius, Nicola Beer, Izaskun Bilbao Barandica, Olivier Chastel, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Svenja Hahn, Ilhan Kyuchyuk, Karen Melchior, Frédérique Ries, Michal Šimečka, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Anna Cavazzini
en nombre del Grupo Verts/ALE
Marisa Matias, Miguel Urbán Crespo
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo, Assita Kanko

Procedimiento : 2022/2752(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0348/2022
Textos presentados :
RC-B9-0348/2022
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los defensores de los pueblos indígenas y del medio ambiente en Brasil, en particular el asesinato de Dom Phillips y Bruno Pereira

(2022/2752(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Brasil,

 Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto[1],

 Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras[2],

 Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión[3],

 Vistas las declaraciones de Reporteros Sin Fronteras, la Unión de Pueblos Indígenas del Valle del Javari (UNIVAJA), Amnistía Internacional, Survival International, Greenpeace, Human Rights Watch y el Fondo Mundial para la Naturaleza sobre los asesinatos de Bruno Pereira y Dom Phillips,

 Vista la Asociación Estratégica UE-Brasil firmada en julio de 2007,

 Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

 Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,

 Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (n.º 169), adoptado el 27 de junio de 1989 y firmado por Brasil,

 Vista la Constitución de la República Federativa de Brasil, y, en particular, su artículo 231 sobre el reconocimiento de las tierras indígenas,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 5 de junio de 2022, el periodista británico Dom Phillips, colaborador del periódico The Guardian, y el experto indígena brasileño Bruno Pereira, antiguo funcionario de la Fundación Nacional Indígena (Funai), desaparecieron en el valle del Javari, entre la comunidad ribereña de São Rafael y la ciudad de Atalaia do Norte, en el estado de Amazonas, en el norte de Brasil; que sus cadáveres fueron descubiertos el 15 de junio de 2022;

B.  Considerando que, el 15 de junio, la Policía Federal brasileña informó de que una de las dos personas detenidas por considerarse sospechosas de estar implicadas en sus desapariciones había confesado haberlos asesinado;

C. Considerando que la ONG Global Witness informó de que, en 2020, más de 20 defensores de la tierra y del medio ambiente fueron asesinados en Brasil, situando al país en cuarto lugar en la clasificación de los países con mayor número de asesinatos en el mundo, y que la mayoría de estos delitos quedaron impunes; que en Brasil casi tres cuartas partes de los asesinatos se producen en la región amazónica y van dirigidos contra los defensores de los pueblos indígenas;

D.  Considerando que el continuo deterioro de los derechos humanos en Brasil se está produciendo en un contexto de cambios legislativos restrictivos y de reducción de la financiación de las agencias medioambientales, así como de una creciente violencia endémica; que los pueblos indígenas de Brasil han sufrido agresiones sistemáticas y falta de protección de sus derechos, así como un número creciente de ataques y asesinatos; que la pandemia de COVID-19 ha afectado de manera desproporcionada a las comunidades indígenas de Brasil;

E.  Considerando que la actual Constitución brasileña adoptada en 1988 y el marco jurídico del país consagran el derecho original de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, sin ningún tipo de limitación temporal para el reconocimiento de este derecho; que es obligación del Estado regular y proteger este derecho;

F.  Considerando que, el 22 de octubre de 2021, varios grupos locales de la sociedad civil participaron en una audiencia pública en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar las violaciones contra los defensores de los derechos humanos y los defensores del medio ambiente en Brasil; que, en agosto de 2021, la organización Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) presentó una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el presidente Bolsonaro por crímenes contra la humanidad y genocidio «sobre la base de sus políticas antiindígenas explícitas, sistemáticas e intencionadas»;

G.  Considerando que los pueblos indígenas contribuyen a la protección de la selva tropical y otros ecosistemas y, por consiguiente, desempeñan un papel fundamental en la preservación de la biodiversidad en la región y en la prevención del cambio climático; que Bruno Pereira y Dom Phillips estaban profundamente comprometidos con la tarea fundamental de preservar la selva tropical amazónica y su biodiversidad;

H.  Considerando que la Amazonia es la mayor selva tropical del mundo y desempeña un papel fundamental en la absorción del dióxido de carbono, la reducción de los gases de efecto invernadero y el mantenimiento de los patrones meteorológicos regionales y mundiales; que el valle del Javari está situado en la Amazonia, en la frontera brasileña con Perú y Colombia; que esta región alberga la mayor concentración de pueblos indígenas en aislamiento voluntario del mundo, y que el acceso a ella solo es posible a través de otras zonas y por vía fluvial;

I.  Considerando que el valle del Javari, al igual que otras regiones de la Amazonia brasileña, es escenario de intensos conflictos liderados por la delincuencia organizada y los invasores de tierras implicados en la pesca ilegal, la caza, la minería, la tala ilegal y el tráfico de drogas; que el 80 % de la deforestación mundial se debe a la conversión de bosques en tierras agrícolas para productos básicos como la carne de vacuno, la soja y el aceite de palma; que la deforestación en la Amazonia brasileña ha aumentado drásticamente desde 2019, incluido un incremento del 22 % en 2021 con respecto a 2020, el índice más alto desde 2006;

J.  Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir ocupando una posición central en la tradicional relación entre la Unión y Brasil, en consonancia con el compromiso de la Unión de respetar estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por Brasil por adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo y su cooperación internacional;

1. Condena enérgicamente el brutal asesinato de defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, así como de pueblos indígenas en Brasil, y más recientemente la muerte del periodista Dom Phillips y del activista Bruno Pereira; pide a las autoridades brasileñas que lleven a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de esos asesinatos y que garanticen el pleno respeto de los derechos procesales en todo momento;

2. Condena enérgicamente el aumento de la violencia, los ataques y el acoso contra los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, los pueblos indígenas, las minorías y los periodistas; lamenta la retórica agresiva continua, los ataques verbales y las declaraciones intimidatorias del presidente Bolsonaro; lamenta la violencia sexual y de género perpetrada contra las mujeres, las niñas y los defensores del medio ambiente y de los pueblos indígenas, y recuerda que constituyen una grave violación de sus derechos humanos y su dignidad;

3. Pide a las autoridades brasileñas que adopten medidas inmediatas para prevenir las violaciones de los derechos humanos y proteger a los defensores del medio ambiente y de los pueblos indígenas; hace hincapié en las responsabilidades de las autoridades brasileñas y en la importancia de adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, los territorios y sus medios de subsistencia tradicionales, así como para protegerlos de todas las formas de violencia y discriminación; pide a las autoridades brasileñas que apliquen las recomendaciones internacionales para garantizar la protección de estos defensores y adopten medidas para poner fin a la persecución, la criminalización y la estigmatización de los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales;

4. Destaca que la extracción ilegal de oro amenaza los bosques y la biodiversidad en las zonas protegidas y expone a las poblaciones autóctonas a contaminantes; lamenta el aumento de las tasas de deforestación en las tierras indígenas, especialmente en la Amazonia brasileña; pide al Gobierno brasileño que refuerce y aplique mejor la legislación contra la deforestación ilegal y la minería, y que busque alternativas sostenibles a las políticas extractivas centradas en los territorios indígenas;

5. Lamenta el desmantelamiento por parte del actual Gobierno brasileño de organismos gubernamentales como Funai, que supervisa los asuntos indígenas, así como de Ibama, la principal entidad de control medioambiental de Brasil; insta al Gobierno brasileño a que restablezca y refuerce las capacidades de estos organismos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación medioambiental y los derechos de los pueblos indígenas;

6. Expresa su profunda preocupación por los posibles efectos del Proyecto de Ley n.º 191/2020, conocido como «proyecto de ley de devastación», y del Proyecto de Ley n.º 490/2007 sobre la demarcación de las tierras indígenas; se muestra muy preocupado por los proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Congreso brasileño, que podrían dar lugar a un aumento de la deforestación y a la destrucción de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas;

7. Exige el reconocimiento y la protección de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, también mediante la reanudación de la demarcación de los territorios indígenas y la protección de estos territorios frente a las incautaciones ilegales de tierras; reitera la importancia de garantizar el cumplimiento del Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

8. Hace hincapié en la importancia que reviste la diligencia debida y la rendición de cuentas sostenible y transparente de las empresas en cuanto aspecto significativo e instrumento indispensable para prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y medioambientales y lograr la protección frente a estas; insta a las empresas europeas a que garanticen la diligencia debida en materia de derechos humanos a lo largo de sus cadenas de suministro en Brasil; reitera que la propuesta de Reglamento de la Unión sobre productos libres de deforestación debe incluir la protección de los derechos de los pueblos indígenas y de los derechos humanos y garantizar que las violaciones de los derechos no estén vinculadas con la producción de productos comercializados en el mercado europeo; pide a la Comisión que garantice que todo marco de cooperación incluya disposiciones sólidas, vinculantes y ejecutables sobre la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las comunidades indígenas, y que promueva el respeto de las normas y los compromisos internacionales, también en materia de deforestación;

9. Insta al Gobierno de Brasil a que cumpla sus compromisos en virtud del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático; anima encarecidamente al Estado brasileño a que haga frente a los delitos medioambientales y aplique un nuevo enfoque sostenible a la Amazonia con el fin de cumplir las condiciones establecidas en la hoja de ruta para la adhesión a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y a que se ajuste plenamente a las normas de la OCDE para poder ser miembro de la organización;

10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que sigan apoyando a la sociedad civil y a las organizaciones medioambientales y humanitarias, dando prioridad a la promoción de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, la igualdad y la libertad de los medios de comunicación en Brasil, y que cooperen con socios internacionales para promover estos objetivos; pide a la Delegación de la Unión en Brasil que supervise de cerca el estado de la democracia en el país y que proporcione apoyo logístico y tecnológico a los defensores de los derechos humanos, el medio ambiente y los pueblos indígenas; pide a la Comisión que vele por que su ayuda a la cooperación refuerce el apoyo a la sociedad civil, en particular a los defensores de los derechos humanos, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales; pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas en Brasil que apliquen plenamente las Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de los Derechos Humanos y presten todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos;

11. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a la Presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al presidente, al Gobierno y al Congreso de Brasil.

 

 

 

Última actualización: 6 de julio de 2022
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