Propuesta de resolución común - RC-B9-0434/2022Propuesta de resolución común
RC-B9-0434/2022

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la muerte de Mahsa Jina Amini y la represión de los manifestantes en defensa de los derechos de la mujer en Irán

5.10.2022 - (2022/2849(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 132, apartados 2 y 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0434/2022 (S&D)
B9‑0435/2022 (Renew)
B9‑0436/2022 (Verts/ALE)
B9‑0439/2022 (The Left)
B9‑0442/2022 (PPE)
B9‑0455/2022 (ECR)

David Lega, Michael Gahler, Željana Zovko, Rasa Juknevičienė, David McAllister, Antonio López‑Istúriz White, Isabel Wiseler‑Lima, Arba Kokalari, Javier Zarzalejos
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Tonino Picula, Eva Kaili, Evin Incir, Thijs Reuten
en nombre del Grupo S&D
María Soraya Rodríguez Ramos, Abir Al‑Sahlani, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Dita Charanzová, Olivier Chastel, Bernard Guetta, Moritz Körner, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Urmas Paet, Dragoş Pîslaru, Samira Rafaela, Frédérique Ries, Michal Šimečka, Nicolae Ştefănuță, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Ernest Urtasun
en nombre del Grupo Verts/ALE
Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Charlie Weimers, Adam Bielan, Witold Jan Waszczykowski, Dominik Tarczyński, Jadwiga Wiśniewska, Bogdan Rzońca, Elżbieta Rafalska, Ryszard Czarnecki, Valdemar Tomaševski, Assita Kanko, Carlo Fidanza, Patryk Jaki, Ladislav Ilčić, Beata Mazurek, Joachim Stanisław Brudziński
en nombre del Grupo ECR
Manon Aubry, Cornelia Ernst
en nombre del Grupo The Left
Fabio Massimo Castaldo, Marco Campomenosi


Procedimiento : 2022/2849(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0434/2022
Textos presentados :
RC-B9-0434/2022
Debates :
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la muerte de Mahsa Jina Amini y la represión de los manifestantes en defensa de los derechos de la mujer en Irán

(2022/2849(RSP))

El Parlamento Europeo,

 Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,

 Vistas la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 25 de septiembre de 2022, y la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 19 de septiembre de 2022, sobre la muerte de Mahsa Amini,

 Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 22 de septiembre de 2022, en la que pide que se rindan cuentas por la muerte de Mahsa Amini y que se ponga fin a la violencia contra las mujeres,

 Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 18 de junio de 2022, 13 de enero de 2022 y 11 de enero de 2021,

 Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

 Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 27 de septiembre de 2022,

 Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y su ratificación por Irán en junio de 1975,

 Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

 Vistas las Directrices de la Unión, de 8 de diciembre de 2008, sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

 Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la policía de la moral de Irán detuvo en Teherán a Mahsa Jina Amini, una mujer kurdo-iraní de 22 años de edad, por un supuesto incumplimiento de la ley del velo obligatorio; que, según los testigos, la policía de la moral empujó a Mahsa Jina Amini al interior de una furgoneta policial y la golpeó durante su traslado al centro de detención de Vozara de Teherán, donde poco después entró en coma, y que, el 16 de septiembre de 2022, murió en un hospital cercano mientras se encontraba bajo custodia policial; que las autoridades iraníes sostienen que su muerte obedeció a causas naturales; que no se ha llevado a cabo una investigación adecuada y que las autoridades se han negado a facilitar a la familia de la víctima su historial médico y el informe de su autopsia;

B. Considerando que, tras el asesinato de Mahsa Jina Amini, estallaron protestas a escala nacional en más de 120 ciudades de casi todas las 31 provincias de Irán, en las que participaron cientos de miles de ciudadanos iraníes que representaban a todos los segmentos de la sociedad; que las protestas fueron iniciadas por mujeres que exigían la rendición de cuentas por la muerte de Mahsa Jina Amini y pedían que se pusiera fin a la violencia y la discriminación contra las mujeres en Irán, en particular el uso del velo obligatorio; que las protestas de las mujeres han suscitado la solidaridad de los hombres, provocando una reforma paniraní y un movimiento de protesta; que los estudiantes están protestando en numerosas universidades de todo el país, en particular en la Universidad Tecnológica Sharif de Teherán, boicoteando sus clases y manifestándose contra la represión;

C. Considerando que la respuesta de las fuerzas de seguridad y policiales iraníes ante las protestas ha sido violenta, indiscriminada y descontrolada, y ha provocado cuantiosas pérdidas de vidas humanas y un gran número de heridos; que las Naciones Unidas han confirmado que las fuerzas iraníes han utilizado munición real, perdigones, gases lacrimógenos y proyectiles metálicos contra los manifestantes; que, a 2 de octubre de 2022, las fuerzas de seguridad iraníes habían asesinado supuestamente a cientos de manifestantes pacíficos que protestaban contra el asesinato de Mahsa Jina Amini, hiriendo y deteniendo a otros cientos de ellos, entre los que había defensores de los derechos humanos, estudiantes, juristas, activistas de la sociedad civil y más de veinte periodistas, en particular Niloofar Hamedi, el periodista que primero informó de la detención y hospitalización de Mahsa Jina Amini;

D. Considerando que Amnistía Internacional ha documentado el plan de las autoridades para reprimir las protestas actuales desplegando al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, la fuerza paramilitar Basij, el mando de las fuerzas del orden de la República Islámica de Irán, la policía antidisturbios y agentes de seguridad de paisano; que hay pruebas que demuestran que el cuartel general de las fuerzas armadas ordenó a los comandantes de todas las provincias que se enfrentaran a los manifestantes pacíficos recurriendo al uso generalizado de fuerza letal y armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad;

E. Considerando que, según los informes, numerosos extranjeros, incluidos nacionales de la Unión, han sido detenidos en los últimos días por su supuesta participación en las protestas;

F. Considerando que las autoridades iraníes están bloqueando deliberadamente las conexiones a internet y móviles y restringiendo gravemente las plataformas de redes sociales con el fin de socavar la capacidad de los ciudadanos iraníes para acceder a las tecnologías de la comunicación de manera segura y privada y para organizar reuniones pacíficas; que se ha informado de que los mensajes SMS que contienen las palabras «Mahsa Amini» en farsi están siendo bloqueados; que, al perturbar y desconectar internet en gran parte de Irán, el régimen está intentando evitar la transmisión y difusión de noticias e imágenes de las protestas e impedir a las organizaciones internacionales y locales documentar las violaciones de los derechos humanos;

G. Considerando que el Gobierno iraní introdujo el velo obligatorio en 1983; que el hiyab obligatorio se ha convertido en un instrumento para la represión de las mujeres, privándolas de su libertad y sus derechos en Irán; que, a menudo, las mujeres vistas en público sin velo son acosadas, encarceladas, torturadas, azotadas e incluso asesinadas por desafiar estas normas represivas;

H. Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres por parte de la policía de la moral ha aumentado desde el inicio del mandato del presidente Ebrahim Raisi, en 2021; que el Gobierno de Irán ha impulsado leyes y proyectos de ley que fomentan la represión de las mujeres; que el asesinato de Mahsa Jina Amini forma parte de un patrón más amplio de recorte y reversión de los ya muy limitados derechos de las mujeres en Irán, en particular a través de una nueva ley aprobada en 2021 por la que se restringe drásticamente el acceso de las mujeres a los derechos de salud sexual y reproductiva, en violación directa de los derechos humanos de las mujeres en virtud del Derecho internacional; que la introducción del proyecto «Hiyab y castidad» implicaría el uso de cámaras de vigilancia para controlar y castigar a las mujeres que no lleven velo;

I. Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán se está deteriorando cada vez más; que el asesinato de Mahsa Jina Amini ilustra la crisis de derechos humanos que se está produciendo actualmente en Irán, perpetuada por la impunidad sistémica del Gobierno iraní y su aparato de seguridad, que ha permitido torturas generalizadas, así como ejecuciones extrajudiciales y otras ejecuciones ilegales; que más de 40 defensores de los derechos humanos han sido detenidos desde el 18 de septiembre de 2022, y que las defensoras de los derechos humanos han sido objeto de ataques especiales y violentos como parte de estas detenciones, agresiones y redadas de las fuerzas iraníes; que el Tribunal Revolucionario de Urmia ha condenado a muerte a las defensoras de los derechos de las personas LGBTQI iraníes Zahra Sedighi Hamedani, de 31 años, y Elham Chubdar, de 24 años, acusadas de «corrupción en la tierra mediante la promoción de la homosexualidad»;

J. Considerando que la Unión ha aprobado medidas restrictivas en respuesta a violaciones de los derechos humanos, incluidas la inmovilización de bienes y la prohibición de visado para personas y entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos, así como la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para el control de las telecomunicaciones; que estas medidas, establecidas por vez primera el 12 de abril de 2011, se actualizan periódicamente y siguen vigentes;

K. Considerando que, en su declaración de 25 de septiembre de 2022, el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, condenó el asesinato de Mahsa Jina Amini y el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad iraníes y anunció que la Unión estudiaría todas las opciones a su alcance antes del próximo Consejo de Asuntos Exteriores para abordar el asesinato de Mahsa Jina Amini y la forma en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones subsiguientes;

1. Condena con la máxima firmeza la muerte de Mahsa Jina Amini tras la detención violenta, los abusos y los malos tratos de los que fue objeto; transmite sus condolencias a su familia y amigos y a las familias de todas las personas asesinadas durante las recientes protestas que se han producido en Irán;

2. Pide al Gobierno iraní que permita que una autoridad competente independiente lleve a cabo una investigación imparcial y efectiva de la trágica muerte de Mahsa Jina Amini y de las acusaciones de tortura y malos tratos;

3. Expresa su solidaridad tanto con las jóvenes iraníes que lideran las protestas como con las que participan en ellas pese a las dificultades y las repercusiones personales a las que se enfrentan; apoya el movimiento de protesta pacífico en todo el país contra el asesinato de Mahsa Jina Amini, la opresión sistémica y creciente de las mujeres y las violaciones graves y masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

4. Respalda firmemente las aspiraciones del pueblo iraní, que desea vivir en un país libre, estable, integrador y democrático que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales; expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre la intimidación, las detenciones y los tiroteos de un gran número de estudiantes bloqueados en el interior de la Universidad Tecnológica Sharif de Teherán el 2 de octubre de 2022, por parte del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, las fuerzas Basij y la policía;

5. Condena enérgicamente el uso generalizado, intencional y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos y pide a las autoridades iraníes que pongan fin a su violencia continua, sistemática e inaceptable contra sus propios ciudadanos; pide a las autoridades iraníes que permitan una investigación rápida, imparcial, eficaz y basada en pruebas de los asesinatos de todos los manifestantes, que incluya el enjuiciamiento de los responsables;

6. Pide a las autoridades iraníes que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas encarceladas por el mero ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las protestas, y que retiren todos los cargos en su contra; resalta que los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de reunión deben respetarse siempre, y pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente a todos los nacionales de la Unión detenidos y retiren todos los cargos contra ellos; expresa su profunda preocupación por la detención de más de veinte periodistas, en particular Niloofar Hamedi, el periodista que primero dio las noticias sobre la detención y hospitalización de Mahsa Jina Amini, y pide a las autoridades iraníes que los liberen sin demora; pide a Irán que respete la libertad de expresión y de creencias de todas las personas que viven en el país, en particular de las mujeres y las niñas, que están especialmente reprimidas;

7. Condena la discriminación sistémica de las mujeres y otros grupos vulnerables por parte de la República Islámica de Irán, a través de leyes y normas que restringen gravemente sus libertades y derechos, incluida la degradante ley del velo obligatorio y su aplicación abusiva, las graves restricciones a los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las violaciones de los derechos políticos, sociales, económicos, culturales y personales de las mujeres; pide a las autoridades iraníes que deroguen rápidamente las leyes que imponen el uso del velo obligatorio a las mujeres y las niñas, que supriman la policía de la moral y que pongan fin a la discriminación sistémica de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

8. Condena enérgicamente la práctica de Irán de bloquear el acceso a internet y redes móviles en el contexto de las protestas que se producen en el país, que impide la comunicación y la libre circulación de información para los ciudadanos iraníes; subraya que estas acciones constituyen una clara violación del Derecho internacional; acoge con satisfacción la decisión de los Estados Unidos de permitir a las empresas privadas poner sus servicios digitales a disposición del pueblo iraní en el contexto de las protestas actuales;

9. Rechaza categóricamente las acusaciones realizadas por responsables iraníes y los medios de comunicación iraníes controlados por el Estado, que señalan a las representaciones diplomáticas de Alemania y de otros países europeos como los supuestos instigadores de las protestas;

10. Reitera su firme condena por el deterioro continuo de la situación de los derechos humanos en Irán, también —y en especial— para las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los kurdos, los baluchis, los árabes y las minorías religiosas no chiíes y no musulmanas, como los bahaíes y los cristianos; insta a las autoridades iraníes a que respeten los derechos y libertades fundamentales de las minorías étnicas y religiosas; pide asimismo a las autoridades iraníes que erradiquen todas las formas de discriminación;

11. Insta al Gobierno iraní a que libere inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos encarcelados por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de creencias; pide al Tribunal Supremo iraní que revoque las sentencias dictadas contra las defensoras de los derechos humanos de las personas LGBTI Zahra Sedighi Hamedani y Elham Chubdar por vulneración del derecho a un juicio justo; pide a las autoridades iraníes que dejen de perseguir a todos los defensores de los derechos humanos y que velen por que, en todas las circunstancias, dichos defensores puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a represalias y sin restricción alguna, incluido el hostigamiento judicial;

12. Lamenta el empleo sistemático de torturas en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y malos tratos infligidos a todos los detenidos; condena la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares; expresa su profunda preocupación por la imposibilidad de los detenidos de disponer de representación legal durante los interrogatorios; pide al Gobierno iraní que trate a los presos con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos;

13. Lamenta profundamente la falta de progresos en los casos relativos a los ciudadanos con doble nacionalidad de la UE e Irán detenidos en este país, incluido Ahmadreza Djalali, que ha sido condenado a muerte tras ser falsamente acusado de espionaje;

14. Condena enérgicamente el creciente recurso a la pena de muerte por parte de las autoridades iraníes en los últimos años y lamenta la alarmante escalada del uso de la pena de muerte contra manifestantes, disidentes y miembros de grupos minoritarios; pide una vez más al Gobierno de Irán que introduzca una moratoria inmediata de la pena de muerte como paso hacia su abolición, y que conmute todas las penas de muerte;

15. Solicita a las autoridades iraníes que permitan las visitas a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en particular, que garanticen que se permite la entrada en el país del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;

16. Pide a las Naciones Unidas, y en particular a su Consejo de Derechos Humanos, que inicien sin demora una investigación exhaustiva de los acontecimientos que se han producido en las últimas semanas, dirigida por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán; solicita al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establezca un mecanismo internacional de investigación y rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Gobierno iraní;

17. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todos los compromisos con las autoridades iraníes para exigir el fin inmediato de la violenta represión de las protestas y la liberación incondicional de todos los detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, pedir una investigación independiente de la muerte de Mahsa Jina Amini y de docenas de manifestantes, insistir en que se restablezca el acceso a internet y a los canales de comunicación y fomentar la abolición del velo obligatorio para las mujeres; pide a los Estados miembros que almacenen, conserven y compartan las pruebas disponibles, en consonancia con las nuevas normas de Eurojust, que puedan contribuir a las investigaciones, incluidos la cooperación con la Corte Penal Internacional y el respaldo de esta;

18. Pide al Consejo de Asuntos Exteriores que incorpore a los funcionarios iraníes, incluidos todos los asociados a la policía de la moral, que resulten cómplices o responsables de la muerte de Mahsa Jina Amini y de la violencia contra los manifestantes, a la lista de la Unión Europea de personas contra las que se han impuesto medidas restrictivas en relación con graves violaciones de los derechos humanos en Irán; reitera que no deben levantarse las sanciones contra los líderes del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica; celebra la adopción, por parte del Consejo, del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, que constituye un instrumento importante para que la Unión sancione a los infractores de los derechos humanos;

19. Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga planteando sus preocupaciones en materia de derechos humanos a las autoridades iraníes en foros bilaterales y multilaterales y que utilice todos los compromisos previstos con las autoridades iraníes para tal fin, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán; reitera que el respeto de los derechos humanos es un componente fundamental en el desarrollo de las relaciones entre la Unión e Irán;

20. Anima a establecer una estrecha coordinación entre las embajadas de la Unión acreditadas en Teherán; insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos para apoyar y proteger a estas personas, en particular a los defensores de los derechos de la mujer y los ciudadanos con doble nacionalidad de la UE e Irán, también mediante subvenciones de emergencia en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y la Dotación Europea para la Democracia, así como visados de emergencia, declaraciones públicas, el seguimiento de juicios y visitas a centros penitenciarios;

21. Pide a la Comisión que, dentro del estricto respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad, estudie la posibilidad de permitir que los proveedores de comunicaciones con sede en la Unión ofrezcan herramientas, incluidas videoconferencias, plataformas de aprendizaje electrónico, mapas web y servicios en la nube, a las personas que se encuentran en Irán, con el fin de garantizar que tengan acceso a las herramientas y plataformas en línea que necesitan para ejercer sus derechos humanos;

22. Expresa su preocupación por la continua presión ejercida por asociaciones islamistas reaccionarias sobre las instituciones europeas, que podría ser constitutiva de injerencia extranjera en nuestras democracias;

23. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Consultiva Islámica, al Gobierno de la República Islámica de Irán, a la Oficina del líder supremo de la República Islámica de Irán y a la familia de Mahsa Jina Amini.

Última actualización: 5 de octubre de 2022
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