PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones
12.12.2023 - (2023/2987(RSP))
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0500/2023 (Renew)
B9‑0501/2023 (Verts/ALE)
B9‑0502/2023 (S&D)
B9‑0504/2023 (PPE)
B9‑0505/2023 (ECR)
Michael Gahler, Andrius Kubilius, Vladimír Bilčík, Siegfried Mureşan, Tom Vandenkendelaere, Traian Băsescu, Eugen Tomac, Gheorghe Falcă, Dan‑Ştefan Motreanu, Alexander Alexandrov Yordanov, Michaela Šojdrová, Aušra Maldeikienė, Liudas Mažylis, Dace Melbārde
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Tonino Picula
en nombre del Grupo S&D
Dacian Cioloş, Petras Auštrevičius, Karen Melchior, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Thomas Waitz
en nombre del Grupo Verts/ALE
Roberts Zīle
en nombre del Grupo ECR
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), especialmente el artículo 49,
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados[1],
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 21 y 22 de junio de 1993, también conocidas como criterios de Copenhague,
– Vista la Declaración de Salónica de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 21 de junio de 2003, relativa a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),
– Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación[2],
– Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022 y de los días 29 y 30 de junio de 2023,
– Visto el paquete de ampliación de 2023 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023,
– Vistos los principios fundacionales de la Unión Europea, en particular el compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la ampliación es uno de los instrumentos más eficaces de la política exterior de la Unión y una de sus políticas más exitosas hasta la fecha para impulsar las reformas necesarias tanto dentro de la Unión como en los países candidatos; que sigue siendo una inversión geopolítica estratégica y orientada al futuro en paz, seguridad, estabilidad, cooperación, valores compartidos y prosperidad en el continente europeo;
B. Considerando que las anteriores rondas de ampliación han reforzado con éxito el mercado único, fomentado el crecimiento económico y reforzado la influencia mundial de la Unión;
C. Considerando que la eficacia de la ampliación ha disminuido considerablemente en los últimos años debido a que la Unión, especialmente el Consejo, no ha sido capaz de cumplir sus promesas; que los vetos y retrasos injustificados en el Consejo han dañado considerablemente la credibilidad y capacidad de la Unión para fomentar la transformación política en los países de la ampliación; que el Parlamento es, sin duda, la institución de la Unión que más apoya la ampliación;
D. Considerando que hace más de 30 años, los días 21 y 22 de junio de 1993, los entonces doce jefes de Estado o de Gobierno de la Unión se reunieron en Copenhague y adoptaron un conjunto de criterios para la adhesión a la Unión, en particular los relativos a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la economía de mercado y la capacidad de aplicar efectivamente el acervo de la Unión; que los criterios de Copenhague son cruciales para garantizar que los países que aspiran a adherirse a la Unión tengan valores comunes, dispongan de instituciones estables y puedan aplicar con éxito la legislación de la Unión;
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, que forman parte de los criterios de Copenhague y que todos los Estados miembros tienen la obligación de respetar en todo momento; que el mecanismo del Estado de Derecho europeo se concibió para garantizar una protección eficaz y coherente del Estado de Derecho en todos los Estados miembros;
F. Considerando que, en vista de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de la creciente amenaza rusa para la paz y la estabilidad europeas, una política de ampliación reforzada sigue siendo un instrumento político muy sólido a disposición de la Unión para proteger y promover la paz, la seguridad, la estabilidad, la cooperación y los valores democráticos en el continente europeo;
G. Considerando que la adhesión a la Unión debe ser siempre un proceso basado en el mérito por el que se evalúa a cada solicitante en función de sus propios méritos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular los relativos a la garantía del pleno respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, con el fin de asegurar que la ampliación de la Unión sirva para reforzarla y reforzar su mercado único, y no para debilitarlos; que el proceso de adhesión se establece en el artículo 49 del TUE; que también debe tenerse en cuenta la capacidad de integración de la Unión, tal y como se contempla en las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993; que el Parlamento ha pedido plazos claros para concluir las negociaciones con los países en vías de adhesión a más tardar a finales de la década actual;
H. Considerando que una reforma de las estructuras de gobernanza de la Unión, incluida la racionalización de los procedimientos de toma de decisiones, ya es necesaria en la composición actual de la Unión y para el funcionamiento adecuado y eficaz de una Unión Europea ampliada; que una Unión reformada y que funcione mejor conviene tanto a los actuales como a los futuros Estados miembros;
I. Considerando que el programa de ampliación cobró un nuevo impulso en junio de 2022; que, en su paquete de ampliación de 2023, la Comisión recomendó iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia, así como con Bosnia y Herzegovina una vez aplicadas las medidas necesarias, y conceder el estatuto de país candidato a Georgia cuando lograra el cumplimiento pertinente de los criterios de adhesión; que, los días 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo adoptará una decisión sobre estas recomendaciones; que Montenegro, Serbia, Macedonia del Norte, Albania, Bosnia y Herzegovina, Turquía, la República de Moldavia y Ucrania son actualmente países candidatos a la adhesión a la Unión; que Kosovo y Georgia tienen la consideración de «candidatos potenciales»; que el Consejo Europeo concedió el estatuto de país candidato a Ucrania y a la República de Moldavia los días 23 y 24 de junio de 2022 y a Bosnia y Herzegovina el 15 de diciembre de 2022;
J. Considerando que, en su Comunicación de 2023 sobre la política de ampliación de la Unión, la Comisión señala que los países de la ampliación tendrán que actuar con mayor determinación para aplicar las reformas necesarias y hacer progresos tangibles en las cuestiones fundamentales con el fin de aprovechar al máximo el nuevo impulso;
K. Considerando que, el 17 de octubre de 2023, en el Parlamento Europeo, el primer ministro armenio, Nikol Pashinyan, declaró que la República de Armenia está dispuesta a acercarse a la Unión Europea tanto como la Unión Europea considere posible;
1. Insta, en vista de lo anterior, al Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2023 a que refrende las recomendaciones de la Comisión presentadas en su paquete de ampliación de 2023 del 8 de noviembre de 2023 y a que decida sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia, la apertura de negociaciones de adhesión con Bosnia y Herzegovina y la concesión del estatuto de país candidato a Georgia, entendiéndose que se han tomado determinadas medidas; acoge con satisfacción el nuevo Plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales anunciado por la Comisión Europea durante la presentación del paquete de ampliación de 2023; pide al Consejo que adopte también sin demora el marco de negociación una vez que se cumplan los requisitos pertinentes relacionados con cada uno de los países candidatos, a fin de iniciar rápidamente las negociaciones de adhesión;
2. Conmemora el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague, reconociendo su importancia histórica a la hora de proporcionar un marco claro y eficaz para la ampliación de la Unión, y celebra los logros y progresos realizados por diversas naciones en su trayectoria hacia la adhesión a la Unión; acoge con satisfacción el interés y la voluntad política de adherirse a la Unión mostrados por tantos países, y reconoce los serios esfuerzos realizados por muchos países en vías de adhesión para cumplir los requisitos de cara a esta; reafirma su compromiso con la futura adhesión a la Unión de los países candidatos y candidatos potenciales; destaca la necesidad de establecer un calendario claro de ampliación de la Unión para que los países candidatos concluyan las negociaciones de adhesión a la Unión antes de que finalice la presente década; subraya que no debe haber una vía rápida para la adhesión; resalta que no puede haber atajos en lo que atañe a los valores fundamentales;
3. Reitera la importancia de los criterios de Copenhague para garantizar que los países candidatos y candidatos potenciales demuestren un compromiso coherente y duradero con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, así como las reformas económicas, al tiempo que se adaptan a la evolución de las necesidades y los retos de la Unión; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que apliquen un enfoque más creíble y basado en los méritos, firmemente anclado en los criterios de Copenhague;
4. Opina que la ampliación reviste la máxima importancia estratégica para la Unión, aún más si cabe a la vista de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; destaca que una política de ampliación reforzada se ha convertido en uno de los instrumentos geopolíticos más fuertes de que dispone la Unión y que no hay más zonas grises en su vecindad; señala que la ampliación es una inversión estratégica en paz, seguridad y prosperidad, así como un motor de la democracia y los valores europeos en el continente;
5. Destaca la relevancia geopolítica de incluir a los países de los Balcanes Occidentales, Ucrania, la República de Moldavia y Georgia en la Unión, haciendo hincapié en sus múltiples esfuerzos en curso y en la importancia de su integración para la estabilidad y la seguridad regionales, y fomentando el diálogo y la cooperación continuos para resolver los conflictos y las diferencias existentes; lamenta profundamente, a ese respecto, las declaraciones del primer ministro de Hungría sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Ucrania y el cambio de política del país con respecto a Kosovo y señala que las declaraciones del Sr. Orban obstaculizan el proceso de ampliación de la Unión; recuerda al Consejo las posibles consecuencias negativas de que Hungría asuma la Presidencia de la Unión en julio de 2024;
6. Reitera su preocupación por los informes según los cuales el comisario de Vecindad y Ampliación, Oliver Várhelyi, está tratando deliberadamente de eludir y socavar la centralidad de las reformas en los países candidatos a la adhesión a la Unión en los ámbitos de la democracia y el Estado de Derecho; reitera su petición a la Comisión para que inicie una investigación independiente sobre esta cuestión y a que informe de los resultados de la misma al Parlamento y al Consejo;
7. Acoge con satisfacción la voluntad del Gobierno de Armenia de acercarse a la Unión Europea y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ir más allá del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado en las relaciones bilaterales;
8. Subraya que la adhesión a la Unión debe tener lugar de conformidad con el artículo 49 del TUE, sobre la base del respeto de los procedimientos pertinentes y supeditada a la condición del cumplimiento de los criterios establecidos, en particular los criterios de Copenhague para la adhesión a la Unión; subraya que la adhesión debe seguir siendo siempre un proceso basado en los méritos que requiere la adopción y aplicación de las reformas pertinentes por parte de los países de los Balcanes Occidentales, Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, en particular en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales, la economía de mercado y la aplicación del acervo de la Unión; acoge con agrado los esfuerzos por parte de las autoridades de muchos países candidatos y países candidatos potenciales para impulsar un programa de reformas y las anima a redoblar sus esfuerzos para avanzar hacia la adhesión a la Unión, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión; espera que en el próximo período se logren avances concretos en el Diálogo Belgrado-Pristina facilitado por la Unión y espera que las partes implicadas cumplan sus compromisos; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que levanten las medidas restrictivas adoptadas contra Kosovo; hace hincapié en que, en el proceso de ampliación de la Unión, hay que evitar servirse de disputas bilaterales y regionales no resueltas para bloquear procesos de adhesión de países candidatos; pide a la Comisión que proponga un mecanismo oficial para que la resolución y el arbitraje de estos litigios queden al margen de la adhesión de los países candidatos a la Unión; señala que la utilización en beneficio propio de cuestiones bilaterales por parte de los Estados miembros es contraria al espíritu de los Tratados de la Unión; deplora, en este contexto, el resurgimiento de demandas históricas unilaterales por parte de algunos Estados miembros, que obstruye el camino de determinados países candidatos hacia la Unión y merma considerablemente la credibilidad de la Unión;
9. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se establece el Mecanismo para Ucrania[3], que también apoyará las reformas relacionadas con la adhesión; reitera su posición sobre este mecanismo, adoptada en octubre de 2023; manifiesta su preocupación ante la falta de avances en el procedimiento legislativo e insta al Consejo a que adopte rápidamente una orientación general sobre el Reglamento y la revisión general del marco financiero plurianual, a fin de que las negociaciones interinstitucionales comiencen sin más demora;
10. Cree firmemente que la armonización con la política exterior y de seguridad común es una necesidad fundamental para los países candidatos y candidatos potenciales, y también una forma de demostrar la plena adhesión a los principios fundamentales de la Unión y un indicador importante de cara a una futura adhesión sostenible; reitera que la adhesión solo puede llevarse a cabo una vez que los países se hayan sumado a las sanciones impuestas por la Unión con motivo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;
11. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que aceleren la integración de los países que demuestren una orientación estratégica respecto a las reformas relacionadas con la Unión, la consolidación democrática, los valores fundamentales y la armonización de la política exterior y de seguridad, así como su compromiso inquebrantable con ellas;
12. Alienta la aplicación coherente de las normas y reglas a todos los países candidatos, y pide a la Comisión que vele por la eficacia, la transparencia y la integridad constantes en el proceso de ampliación y por que todas las decisiones se tomen de manera justa e imparcial y que refleje los principios fundamentales de la Unión;
13. Reitera su llamamiento a la Comisión para que aplique una condicionalidad estricta y evalúe formalmente a los países en vías de adhesión de conformidad con el Mecanismo Europeo del Estado de Derecho, con el objetivo de ofrecer una imagen objetiva y clara de la situación y evitar la ausencia persistente de progresos y la aparición de deficiencias graves y de regresión; toma nota de los limitados esfuerzos hechos por algunos países candidatos para cumplir los requisitos para la adhesión de conformidad con los criterios de Copenhague; lamenta la grave y preocupante falta de progreso —e incluso el retroceso— de algunos países candidatos en su camino hacia la adhesión a la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que desembolse fondos únicamente a los países que presenten resultados tangibles y apliquen reformas en el ámbito de las «cuestiones fundamentales»;
14. Pide a la Unión que garantice que también se preparará para acoger en el mercado único de la Unión a cualquiera de los países candidatos en el proceso de adhesión tan pronto como el país demuestre que asume las obligaciones requeridas y que ha establecido un Estado de Derecho sólido; pide, en este contexto, que se introduzcan modelos de condicionalidad positiva cuando se hagan progresos, por lo que se refiere a conceder el acceso al mercado único de la Unión, así como a otras políticas e iniciativas de la Unión, sobre la base de un plan de acción prioritario y de los programas sectoriales correspondientes, y que se facilite el acceso a los fondos pertinentes de la Unión, lo que permitirá que los ciudadanos de los países candidatos se beneficien de la adhesión ya durante el proceso, y no solo cuando este culmine; pide asimismo que se aplique una condicionalidad negativa en caso de regresión o falta persistente de progresos, a saber, la suspensión de las negociaciones de adhesión y de la ayuda a la preadhesión; pide, en particular, que se introduzca una rendición de cuentas más estricta y exigible con respecto al gasto de dicha financiación; subraya que los beneficios e iniciativas como la Comunidad Política Europea no son alternativas en sustitución de la ampliación, ya que ello aniquilaría las legítimas aspiraciones de los países que tratan de llegar a ser Estados miembros de la Unión;
15. Pide que se considere la posibilidad de nombrar a un negociador principal de la Unión, que rendiría cuentas ante el Parlamento Europeo, para llevar a cabo las negociaciones en el marco de un mandato amplio para cada país;
16. Estima que es necesario reforzar el control parlamentario de la política de ampliación de la Unión; insiste en que se refuerce el papel del Parlamento a lo largo de todo el proceso de adhesión, en particular permitiéndole controlar plenamente los progresos realizados por muchos países candidatos y países candidatos potenciales en todos los ámbitos políticos; pide a la Comisión y al Consejo que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones y peticiones presentadas por el Parlamento; destaca el papel específico de los órganos parlamentarios en los países candidatos y pide que se refuerce su papel en el proceso de adhesión a la Unión, dado el papel específico y clave que desempeñan en el proceso de reforma necesario a través de la aproximación legislativa, la supervisión y el acercamiento a los ciudadanos;
17. Insiste en la necesidad de reformas internas de la Unión en paralelo con el proceso de ampliación, a fin de reforzar la capacidad de la Unión para integrar efectivamente a nuevos miembros, tal como se prevé en las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, garantizar que el proceso de ampliación contribuya positivamente a la cohesión y la estabilidad generales de la Unión y reforzar la capacidad de actuación de la Unión mediante la reforma del procedimiento de adopción de decisiones, en particular mediante la introducción de la votación por mayoría cualificada, en particular para las decisiones en materia de política exterior y de seguridad y en ámbitos relacionados con el proceso de adhesión; pide que se suprima el requisito de unanimidad, en particular en cuanto a la decisión sobre el inicio del proceso de negociación, así como a la apertura y el cierre de grupos temáticos y capítulos concretos de la negociación, pero subraya que la decisión final sobre la adhesión de cada país candidato debe seguir siendo unánime; pide asimismo que se garantice el funcionamiento efectivo de una Unión ampliada en su conjunto; recuerda que también sería posible avanzar hacia la supresión de la unanimidad haciendo pleno uso del potencial que ofrece el Tratado de Lisboa; recuerda que las reformas pueden garantizar el funcionamiento efectivo de una Unión ampliada en su conjunto, paralelamente a las negociaciones de adhesión con los países candidatos, de manera que la Unión esté preparada para acoger a nuevos miembros en un plazo razonable y, a más tardar, a finales de esta década;
18. Pide un sólido mecanismo de seguimiento de las reformas y los progresos realizados por los países candidatos con respecto a todos los criterios políticos; insta, en particular, a que se cree un mecanismo de seguimiento específico y eficaz para proteger los valores fundamentales y los intereses financieros de la Unión en el contexto de los procedimientos de adhesión; pide que se refuerce el mecanismo para proteger el Estado de Derecho y los principios y valores fundamentales de la Unión, así como la capacidad de seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento antes de la siguiente ampliación; destaca la necesidad de un mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho más amplio que abarque la totalidad del presupuesto de la Unión y todos los valores fundamentales de la Unión, definidos en el artículo 2 del TUE;
19. Reitera su llamamiento a la Comisión para que aplique las recomendaciones del Informe Especial n.º 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo con el fin de garantizar el impacto efectivo de la ayuda financiera de la Unión en apoyo del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales y los tres países en vías de adhesión de la Asociación Oriental, en particular mediante el desarrollo de directrices y parámetros de referencia claros sobre la aplicación de las disposiciones sobre modulación y condicionalidad en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); pide a la Comisión que añada los nuevos países en vías de adhesión al IAP III;
20. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las reflexiones en curso sobre las perspectivas de reforma a largo plazo de las políticas de la Unión en el proceso de ampliación;
21. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen significativamente la participación pública y refuercen la comunicación estratégica sobre los beneficios de la ampliación, tanto en los países en vías de adhesión como en los Estados miembros; pide a las autoridades de los países candidatos a la adhesión que contribuyan plenamente a estos esfuerzos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen activamente en la resolución de conflictos y en la promoción de buenas relaciones de vecindad en los países en vías de adhesión; pide a la Comisión, en este contexto, que preste apoyo financiero a los países en vías de adhesión que estén trabajando realmente en pro de unas buenas relaciones de vecindad y una reconciliación sostenible y estén plenamente alineados con los objetivos estratégicos, los valores y los intereses de la Unión, incluida la política exterior y de seguridad común de la Unión;
22. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la alfabetización mediática y la independencia de los medios de comunicación, así como a la sociedad civil en los países candidatos y candidatos potenciales, y les apoyen en la lucha contra la manipulación de la información y las injerencias extranjeras malintencionadas, con el fin de reforzar las instituciones y los valores democráticos; hace hincapié en la importancia de implicar estructuralmente a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de ampliación; pide a la Unión, en este sentido, que destine recursos adicionales para los agentes de la sociedad civil dedicados a defender los valores y principios de la Unión, la democracia, la consolidación de la paz y los contactos interpersonales; subraya la necesidad de integrar en estos ámbitos la igualdad de género, los derechos humanos (en particular la libertad de expresión), la protección de las minorías y la protección de los defensores de los derechos humanos, así como de aplicar plenamente el principio de no discriminación a lo largo de todo el proceso de adhesión; destaca la importancia de aumentar los contactos interpersonales entre los Estados miembros de la Unión y los países candidatos;
23. Insta al próximo Colegio de Comisarios a que nombre un comisario de Ampliación y asimismo a que restablezca la Dirección General de Ampliación;
24. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los países en vías de adhesión.
- [1] Textos Aprobados, P9_TA(2023)0427.
- [2] DO C 167 de 11.5.2023, p. 105.
- [3] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2023, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (COM(2023)0338).