Propuesta de resolución común - RC-B9-0228/2024Propuesta de resolución común
RC-B9-0228/2024

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN sobre la propuesta de derogación de la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina en Gambia

24.4.2024 - (2024/2699(RSP))

presentada de conformidad con el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, del Reglamento interno
para sustituir a las propuestas de Resolución siguientes:
B9‑0228/2024 (The Left)
B9‑0229/2024 (Verts/ALE)
B9‑0233/2024 (S&D)
B9‑0234/2024 (PPE)
B9‑0242/2024 (Renew)
B9‑0243/2024 (ECR)

Michael Gahler, David Lega, Tomáš Zdechovský, Vladimír Bilčík, Vangelis Meimarakis, Michaela Šojdrová, Miriam Lexmann, Antonio López‑Istúriz White, Peter Pollák
en nombre del Grupo PPE
Pedro Marques, Hannes Heide
en nombre del Grupo S&D
Svenja Hahn, Petras Auštrevičius, Izaskun Bilbao Barandica, Fabio Massimo Castaldo, Bernard Guetta, Michael Kauch, Moritz Körner, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Jan‑Christoph Oetjen, Urmas Paet, Dragoş Pîslaru, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans
en nombre del Grupo Renew
Pierrette Herzberger‑Fofana
en nombre del Grupo Verts/ALE
Anna Fotyga, Ryszard Czarnecki, Assita Kanko, Bogdan Rzońca, Witold Jan Waszczykowski, Elżbieta Rafalska
en nombre del Grupo ECR
Miguel Urbán Crespo, Anabela Rodrigues
en nombre del Grupo The Left

Procedimiento : 2024/2699(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
RC-B9-0228/2024
Textos presentados :
RC-B9-0228/2024
Textos aprobados :

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de derogación de la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina en Gambia

(2024/2699(RSP))

 

El Parlamento Europeo,

 Visto el Acuerdo de Samoa,

 Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

 Vistos la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo de Maputo y la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño,

 Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5, que tiene por objeto la erradicación a nivel mundial de la mutilación genital femenina de aquí a 2030,

 Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que la histórica Ley (modificativa) gambiana sobre las Mujeres, de 2015, prohíbe la mutilación genital femenina, castigándola con hasta tres años de prisión;

B. Considerando que el 18 de marzo de 2024 una propuesta de ley para derogar dicha prohibición superó la segunda lectura en el Parlamento gambiano, remitiéndose a una comisión parlamentaria que tardará al menos tres meses en examinarla antes de devolverla al Parlamento para una tercera y última revisión;

C. Considerando que Gambia corre el riesgo de ser el primer país del mundo en revertir la protección jurídica contra la mutilación genital femenina; que ello puede animar a un menoscabo análogo en los derechos de las mujeres y las niñas en otros países de la región;

D. Considerando que la mutilación genital femenina constituye una grave violación de los derechos humanos y es constitutiva de discriminación contra las niñas y las mujeres; que se trata de una práctica no justificada por ninguna religión o cultura, abusiva, explotadora y perjudicial que no solo conlleva graves consecuencias, incluidos daños irreparables para la salud física, psicológica, reproductiva y sexual, sino también puede provocar la muerte; que impide que las mujeres y las niñas realicen todo su potencial y participen en la sociedad;

E. Considerando que Gambia se encuentra entre los países con mayor prevalencia de la mutilación genital femenina en todo el mundo y que, según UNICEF, el 76 % de las mujeres gambianas de entre 15 y 49 años han sido objeto de este tipo de mutilaciones; que más de 230 millones de niñas y mujeres en todo el mundo se ven afectadas por la mutilación genital femenina;

1. Insta al Parlamento gambiano a que demuestre su compromiso con la legislación internacional en materia de derechos humanos y los múltiples acuerdos internacionales y regionales de los que Gambia es signatario, a que proteja los derechos de las mujeres y las niñas y a que, por lo tanto, rechace la propuesta y defienda la criminalización de la mutilación genital femenina;

2. Insta al Gobierno gambiano a que redoble sus esfuerzos para prevenir y erradicar la mutilación genital femenina mediante medidas ejecutivas sólidas y esfuerzos de sensibilización y educación para abordar las causas profundas del fenómeno; pide al Gobierno gambiano que colabore con los socios internacionales, en particular con el Programa Conjunto del UNFPA y UNICEF sobre la eliminación de la mutilación genital femenina;

3. Se muestra dispuesto a apoyar al Gobierno y a las organizaciones de la sociedad civil en las acciones de participación de la comunidad —inclusive con los líderes religiosos, tradicionales y comunitarios— en la lucha contra la mutilación genital femenina, y a apoyar a las supervivientes y a los defensores de los derechos de las mujeres;

4. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que aborden urgente y sistemáticamente con las autoridades gambianas la cuestión de la mutilación genital femenina, en coordinación con los socios internacionales;

5. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las autoridades gambianas y a la Unión Africana.

Última actualización: 24 de abril de 2024
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