TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 30 : Conferencia de Presidentes de Delegación
1. La Conferencia de Presidentes de Delegación estará integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias permanentes. Elegirá a su presidente.
2. En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.
3. La Conferencia de Presidentes de Delegación podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las delegaciones.
4. La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.