TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 32 : Publicidad de las decisiones de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes
1. Las actas de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes se traducirán a las lenguas oficiales y se distribuirán a todos los diputados. Serán accesibles al público, salvo que la Mesa o la Conferencia de Presidentes, de manera excepcional, acuerden otra cosa respecto de determinados puntos de las actas para mantener su carácter confidencial, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los diputados podrán formular preguntas sobre el ejercicio por parte de la Mesa, de la Conferencia de Presidentes y de los Cuestores de sus respectivas funciones. Estas preguntas se presentarán por escrito al presidente, se notificarán a los diputados y se publicarán con las respectivas respuestas en el sitio web del Parlamento en el plazo de treinta días a partir de su presentación.