CAPÍTULO 6 : DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 204 : Devolución a comisión
1. Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.
La intención de presentar una solicitud de devolución a comisión se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.
2. Podrán también presentar una solicitud de devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, antes de una votación o durante la misma. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.
3. Tal solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las fases del procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.
5. El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.