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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 6 : DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 204 : Devolución a comisión

1.   Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.

La intención de presentar una solicitud de devolución a comisión se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2.   Podrán también presentar una solicitud de devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo, antes de una votación o durante la misma. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.

3.   Tal solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las fases del procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2.

4.   La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.

5.   El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.

Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad