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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Julio de 2024
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 216 : Composición de las comisiones

1.   Los miembros de las comisiones, de las comisiones especiales y de las comisiones de investigación serán designados por los grupos políticos y los diputados no inscritos.

La Conferencia de Presidentes fijará un plazo para que los grupos políticos y los diputados no inscritos comuniquen sus designaciones al presidente, que las anunciará al Parlamento.

2.   La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, la composición del Parlamento. El reparto de los escaños de comisión entre los grupos políticos deberá corresponder al número entero inmediatamente superior o al número entero inmediatamente inferior que resulte del cálculo proporcional.

En el proceso de determinación de la composición de cada comisión, los grupos políticos deben tratar de lograr una representación de género equitativa.

Si los grupos políticos no alcanzan un acuerdo sobre su participación proporcional o la representación de género en una o varias comisiones específicas, decidirá la Conferencia de Presidentes.

3.   Si un grupo político decide no ocupar escaños en una comisión o no designa a sus miembros en el plazo fijado por la Conferencia de Presidentes, esos escaños quedarán vacantes. No se permitirá el intercambio de escaños entre los grupos políticos.

4.   Si, al cambiar un diputado de grupo político, se altera el reparto proporcional de escaños de comisión previsto en el apartado 2 y no hay acuerdo entre los grupos políticos para garantizar el cumplimiento de los principios que se establecen en dicho apartado, la Conferencia de Presidentes adoptará las decisiones necesarias.

5.   Toda modificación en las designaciones de los grupos políticos y los diputados no inscritos se comunicará al presidente del Parlamento, quien la anunciará al Parlamento a más tardar al comienzo de la siguiente sesión. Estas decisiones surtirán efecto a partir de la fecha del anuncio.

6.   Los grupos políticos y los diputados no inscritos podrán designar para cada comisión un número de suplentes que no será superior al número de miembros titulares que el grupo político o los diputados no inscritos tengan derecho a designar en la comisión. Se informará de ello al presidente del Parlamento. Estos suplentes podrán asistir a las reuniones de la comisión, hacer uso de la palabra y, en caso de ausencia del miembro titular, participar en las votaciones.

7.   En caso de ausencia del miembro titular y de que no se hayan designado suplentes, o en ausencia de estos, el miembro titular podrá disponer que lo represente en las reuniones otro diputado del mismo grupo político, o, si el miembro es un diputado no inscrito, otro diputado no inscrito, que tendrá derecho de voto. Se notificará al respecto al presidente de la comisión a más tardar antes del comienzo de la votación.

Se procederá a la notificación previa a que se refiere la última frase del apartado 7 antes del final del debate o antes del comienzo de la votación sobre el punto o los puntos para los que el titular deba ser sustituido.

De conformidad con el presente artículo:

–   la condición de miembro titular o suplente de una comisión dependerá únicamente de la pertenencia a un grupo político determinado;

–   cuando se modifique el número de miembros titulares de que dispone un grupo político en una comisión, el número máximo de miembros suplentes permanentes que dicho grupo puede designar para esa comisión sufrirá el mismo cambio;

–   cuando un miembro cambie de grupo político, no podrá conservar el mandato de miembro titular o suplente de una comisión que tenía por pertenecer a su grupo original;

–   un miembro de una comisión no podrá ser, en ningún caso, suplente de un colega que pertenezca a otro grupo político.

Última actualización: 12 de julio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad