CAPÍTULO 2 : DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Artículo 172 : Plazos
Salvo en los casos de urgencia previstos en los artículos 150 y 170, solamente se podrá proceder al debate y a la votación de un texto si este está disponible con veinticuatro horas de antelación como mínimo.