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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Julio 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO V  : Procedimiento que debe aplicarse para el examen del presupuesto general de la Unión Europea y de los presupuestos suplementarios

Artículo 1  : Documentos de sesión

1.    Se imprimirán y se distribuirán los siguientes documentos:

a)    la comunicación de la Comisión sobre el tipo máximo a que se refiere el apartado 9 de los artículos 78 del Tratado CECA, 272 del Tratado CE y 177 del Tratado CEEA,

b)    la propuesta de la Comisión o del Consejo para la fijación de un nuevo tipo,

c)    la memoria del Consejo sobre sus deliberaciones acerca de las enmiendas y propuestas de modificación al proyecto de presupuesto aprobadas por el Parlamento,

d)    las modificaciones introducidas por el Consejo en las enmiendas al proyecto de presupuesto aprobadas por el Parlamento,

e)    la posición del Consejo sobre la fijación de un nuevo tipo máximo,

f)    el nuevo proyecto de presupuesto establecido de acuerdo con el apartado 8 de los artículos 78 del Tratado CECA, 272 del Tratado CE y 177 del Tratado CEEA,

g)    los proyectos de decisión sobre las doceavas partes provisionales a que se refieren los artículos 78 ter del Tratado CECA, 273 del Tratado CE y 178 del Tratado CEEA.

2.    Estos documentos se remitirán a la comisión competente para el fondo. Toda comisión interesada podrá emitir su opinión.

3.    El Presidente fijará el plazo dentro del cual las comisiones interesadas en emitir su opinión deban comunicarla a la comisión competente para el fondo.

Artículo 2  : Tipos

1.    Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender propuestas de decisión para la fijación de un nuevo tipo máximo.

2.    Para ser admisibles, las propuestas deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión.

3.    El Presidente fijará el plazo de presentación de las propuestas.

4.    La comisión competente para el fondo informará sobre las propuestas antes de su debate en el Pleno.

5.    Acto seguido el Parlamento se pronunciará sobre las propuestas.

El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

Cuando el Consejo haya comunicado al Parlamento su conformidad con la fijación de un nuevo tipo, el Presidente proclamará en el Pleno la modificación del tipo.

En caso contrario, se remitirá a la comisión competente para el fondo la posición del Consejo.

Artículo 3  : Examen del proyecto de presupuesto - Primera fase

1.    Los diputados, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, podrán presentar y defender:

-    proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto,

-    propuestas de modificación del proyecto de presupuesto.

2.    Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. Asimismo, deberán indicar la disposición presupuestaria a que se refieran y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. Los proyectos de enmienda contendrán las indicaciones oportunas sobre el comentario de la disposición presupuestaria en cuestión.

Se aplicará lo anterior a las propuestas de modificación.

Todo proyecto de enmienda y toda propuesta de modificación al proyecto de presupuesto irán acompañados de escrito motivado.

3.    El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda y de las propuestas de modificación.

El Presidente fijará dos plazos para la presentación de los proyectos de enmienda y de las propuestas de modificación; el primero concluirá antes de la aprobación del informe por la comisión competente para el fondo y el segundo después.

4.    La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre los textos presentados antes de su debate en el Pleno.

Los proyectos de enmienda y las propuestas de modificación que hubieren sido rechazados en la comisión competente para el fondo sólo se someterán a votación en el Pleno si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitaren por escrito antes del plazo fijado por el Presidente; en cualquier caso, dicho plazo no será inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación.

5.    Los proyectos de enmienda al estado de previsiones del Parlamento Europeo que recogieren proyectos similares a los ya rechazados por el Parlamento con motivo de la aprobación de dicho estado de previsiones, sólo se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo.

6.    No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento, el Parlamento se pronunciará mediante votaciones diferentes y sucesivas sobre:

-    cada proyecto de enmienda y cada propuesta de modificación,

-    cada sección del proyecto de presupuesto,

-    una propuesta de resolución acerca del proyecto de presupuesto.

Serán aplicables, sin embargo, los apartados 4 a 8 del artículo 161 del Reglamento.

7.    Se entenderán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hubieren sido objeto de proyecto de enmienda ni de propuesta de modificación.

8.    Para ser aprobados los proyectos de enmienda deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

Para ser aprobadas las propuestas de modificación deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos.

9.    Si las enmiendas aprobadas por el Parlamento aumentaren los gastos del proyecto de presupuesto por encima del tipo máximo previsto, la comisión competente para el fondo someterá al Parlamento una propuesta para establecer un nuevo tipo máximo conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 9 de los artículos 78 del Tratado CECA, 272 del Tratado CE y 177 del Tratado CEEA. La votación de la propuesta tendrá lugar después de la votación de las distintas secciones del proyecto de presupuesto. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos. Si se rechazare la propuesta, se devolverá el conjunto del proyecto de presupuesto a la comisión competente para el fondo.

10.    Si el Parlamento no hubiere enmendado el proyecto de presupuesto ni aprobado propuesta de modificación y si no hubiere aprobado propuesta alguna de rechazo del proyecto de presupuesto, el Presidente declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado.

Si el Parlamento hubiere enmendado el proyecto de presupuesto o aprobado propuestas de modificación, el proyecto de presupuesto así enmendado o acompañado de propuestas de modificación se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones.

11.    Se remitirá al Consejo y a la Comisión el acta de la sesión en que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de presupuesto.

Artículo 4  : Aprobación definitiva del presupuesto tras la primera lectura

Una vez que el Consejo haya informado al Parlamento de que no ha modificado sus enmiendas y de que ha aceptado o no ha rechazado sus propuestas de modificación, el Presidente declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5  : Examen de las deliberaciones del Consejo - Segunda fase

1.    Si el Consejo hubiere modificado una o más enmiendas aprobadas por el Parlamento, se remitirá a la comisión competente para el fondo el texto así modificado.

2.    Los diputados podrán, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al texto modificado por el Consejo.

3.    Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de una comisión y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. No se aplicará el apartado 5 del artículo 49 del Reglamento.

Sólo serán admisibles los proyectos de enmienda referentes al texto modificado por el Consejo.

4.    El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda.

5.    La comisión competente para el fondo se pronunciará sobre los textos modificados por el Consejo y emitirá su opinión sobre los proyectos de enmienda a dichos textos.

6.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3, se someterán a votación en el Pleno los proyectos de enmienda a los textos modificados por el Consejo. El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos. La aprobación de esos proyectos implicará el rechazo del texto modificado por el Consejo. Su rechazo supondrá la aprobación del texto modificado por el Consejo.

7.    La memoria del Consejo sobre el resultado de sus deliberaciones relativas a las propuestas de modificación aprobadas por el Parlamento será objeto de un debate, que podrá concluir con la votación de una propuesta de resolución.

8.    Concluido el procedimiento previsto en el presente artículo, y salvo lo dispuesto en el artículo 6, el Presidente declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6  : Rechazo global

1.    Una comisión o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar, por motivos graves, una propuesta de rechazo del conjunto del proyecto de presupuesto. Sólo será admisible dicha propuesta si fuere motivada por escrito y presentada dentro de un plazo fijado por el Presidente. No podrán ser contradictorios los motivos del rechazo.

2.    La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre la propuesta antes de su votación en el Pleno.

El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las dos terceras partes de los votos emitidos. La aprobación de la propuesta implicará la devolución al Consejo del conjunto del proyecto de presupuesto.

Artículo 7  : Régimen de las doceavas partes provisionales

1.    Los diputados, con sujeción a los requisitos que se establecen a continuación, podrán presentar una propuesta de decisión diferente de la decisión adoptada por el Consejo por la que se autorizan gastos que excedan de la doceava parte provisional, si se trata de gastos que no se deriven obligatoriamente del Tratado o de actos adoptados en virtud de éste.

2.    Para ser admisibles, las propuestas de decisión deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión y estar motivadas.

3.    La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre las propuestas presentadas antes de su debate en el Pleno.

4.    El Parlamento resolverá por mayoría de los miembros que lo integran y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

Artículo 8  : Procedimiento que debe aplicarse para el establecimiento del estado de previsiones del Parlamento

1.    Por lo que se refiere a las cuestiones relativas al Presupuesto del Parlamento, la Mesa y la comisión competente para el Presupuesto decidirán en fases sucesivas sobre:

a)    el organigrama;

b)    el anteproyecto y el proyecto de estado de previsiones.

2.    Las decisiones sobre el organigrama se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)    la Mesa establecerá el organigrama de cada ejercicio;

b)    en su caso, se procederá a una concertación entre la Mesa y la comisión competente para el Presupuesto cuando el dictamen de esta última difiera de las primeras decisiones de la Mesa;

c)    al final del procedimiento, la decisión definitiva sobre el estado de previsiones del organigrama incumbirá a la Mesa, de conformidad con el apartado 3 del artículo 207 del Reglamento, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 272 del Tratado CE.

3.    Por lo que se refiere al estado de previsiones propiamente dicho, el procedimiento de preparación comenzará en cuanto la Mesa haya tomado una decisión definitiva sobre el organigrama. Las etapas de dicho procedimiento serán las que describe el artículo 79 del Reglamento, a saber:

a)    la Mesa adoptará el anteproyecto de estado de previsiones de gastos e ingresos (apartado 1);

b)    la comisión competente para el Presupuesto establecerá el proyecto de estado de previsiones de gastos e ingresos (apartado 2);

c)    se procederá a una fase de concertación cuando la comisión competente para el presupuesto y la Mesa mantengan posturas muy divergentes.

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