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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Julio 2009
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO VII  : Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1)

I.    Comisión de Asuntos Exteriores

Comisión competente para:

1.    la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa;

2.    las relaciones con las demás instituciones y órganos de la UE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;

3.    el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países, particularmente los situados en la vecindad inmediata de la Unión, por medio de grandes programas de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;

4.    la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;

5.    los problemas relacionados con los derechos humanos, la protección de las minorías y el fomento de los valores democráticos en terceros países. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias, de las delegaciones ad hoc y de las misiones de observación electoral que incidan en el ámbito de sus competencias.

II.    Comisión de Desarrollo

Comisión competente para:

1.    el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:

a)    el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes;
b)    la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países;
c)    el fomento de los valores democráticos, de la buena gobernanza y de los derechos humanos en los países en desarrollo;

2.    los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;

3.    la participación del Parlamento en las misiones de observación en elecciones, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.

III.    Comisión de Comercio Internacional

Comisión competente para:

los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

1.    las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;

2.    las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de derecho internacional;

3.    las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;

4.    las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.

IV.    Comisión de Presupuestos

Comisión competente para:

1.    el marco financiero plurianual de ingresos y gastos de la Unión y el sistema de recursos propios de la Unión;

2.    las prerrogativas presupuestarias del Parlamento, a saber, el presupuesto de la Unión así como la negociación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en este ámbito;

3.    el estado de previsiones del Parlamento con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento;

4.    el presupuesto de los órganos descentralizados;

5.    las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

6.    la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la comisión competente para el Acuerdo de Asociación ACP-UE;

7.    las repercusiones financieras y la compatibilidad con el marco financiero plurianual de todos los actos comunitarios, sin perjuicio de las competencias de las comisiones pertinentes;

8.    el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento, de las transferencias de créditos, de los procedimientos relativos a organigramas, créditos administrativos y opiniones relativas a proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras;

9.    el Reglamento financiero, exclusión hecha de las cuestiones referentes a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

V.    Comisión de Control Presupuestario

Comisión competente para:

1.    el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;

2.    el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que se han de prorrogar y la fijación de los saldos;

3.    el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

4.    el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación comunitaria en la puesta en práctica de las políticas de la Unión;

5.    el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión, las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión en general;

6.    las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;

7.    el Reglamento financiero en la medida en que afecta a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

VI.    Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Comisión competente para:

1.    las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);

2.    la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);

3.    el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);

4.    la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;

5.    las disposiciones fiscales;

6.    la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.

VII.    Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

1.    la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;

2.    la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;

3.    el Fondo Social Europeo;

4.    la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;

5.    la libre circulación de trabajadores y pensionistas;

6.    el diálogo social;

7.    todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;

8.    las relaciones con:

-    el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
-    la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
-    la Fundación Europea de Formación,
-    la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

así como las relaciones con otros órganos de la UE y organizaciones internacionales pertinentes.

VIII.    Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

1.    la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:

a)    la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de los residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos admisibles, la estrategia respecto al cambio climático, la protección de la biodiversidad,
b)    el desarrollo sostenible,
c)    las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
d)    la reparación de los daños medioambientales,
e)    la protección civil,
f)    la Agencia Europea de Medio Ambiente;
g)    la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;

2.    la salud pública, en particular:

a)    los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,
b)    los productos farmacéuticos y los cosméticos,
c)    los aspectos sanitarios del bioterrorismo,
d)    la Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos, el Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades;

3.    las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:

a)    el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
b)    la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
c)    la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

IX.    Comisión de Industria, Investigación y Energía

Comisión competente para:

1.    la política industrial de la Unión y la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las PYME;

2.    la política de investigación de la Unión, incluidos la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;

3.    la política espacial;

4.    las actividades del Centro Común de Investigación, la Oficina central de mediciones nucleares, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;

5.    las medidas comunitarias relativas a la política energética en general, la seguridad del suministro eléctrico y la eficacia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;

6.    el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;

7.    la sociedad de la información y las tecnologías de la información, incluidos el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones.

X.    Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Comisión competente para:

1.    la coordinación a nivel comunitario de la legislación nacional en el ámbito del mercado interior y para la unión aduanera, en particular:

a)    la libre circulación de mercancías, incluida la armonización de la normativa técnica,
b)    el derecho de establecimiento,
c)    la libre prestación de servicios salvo en el sector financiero y postal;

2.    las medidas destinadas a la identificación y eliminación de obstáculos potenciales para el funcionamiento del mercado interior;

3.    el fomento y la protección de los intereses económicos del consumidor, salvo en cuestiones de salud pública y seguridad alimentaria, en el contexto del establecimiento del mercado interior.

XI.    Comisión de Transportes y Turismo

Comisión competente para:

1.    el desarrollo de una política común para los transportes por ferrocarril, por carretera, por vía navegable, así como para el transporte marítimo y aéreo, en particular:

a)    las normas comunes aplicables a los transportes dentro de la Unión Europea,
b)    el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte,
c)    la prestación de servicios de transporte y las relaciones en el ámbito del transporte con países terceros,
d)    la seguridad en el transporte,
e)    las relaciones con los órganos y las organizaciones internacionales de transportes;

2.    los servicios postales;

3.    el turismo.

XII.    Comisión de Desarrollo Regional

Comisión competente para:

la política regional y de cohesión, relativa en particular a:

a)    el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos de política regional de la Unión,

b)    la evaluación de las repercusiones de otras políticas de la Unión en la cohesión económica y social,

c)    la coordinación de los instrumentos estructurales de la Unión,

d)    las regiones ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transfronteriza e interregional,

e)    las relaciones con el Comité de las Regiones, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.

XIII.    Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión competente para:

1.    el funcionamiento y el desarrollo de las política agrícola común;

2.    el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;

3.    la legislación en materia:

a)    veterinaria y fitosanitaria, y de alimentación animal, siempre que tales medidas no estén destinadas a proteger frente a los riesgos para la salud humana,
b)    de ganadería y bienestar de los animales;

4.    la mejora de la calidad de los productos agrícolas;

5.    el abastecimiento de materias primas agrícolas;

6.    la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;

7.    las cuestiones forestales.

XIV.    Comisión de Pesca

Comisión competente para:

1.    el funcionamiento y el desarrollo de la política pesquera común y su gestión;

2.    la conservación de los recursos pesqueros;

3.    la organización común del mercado de los productos pesqueros;

4.    la política estructural en los sectores de la pesca y de la acuicultura, incluidos los instrumentos financieros de orientación de la pesca;

5.    los acuerdos pesqueros internacionales.

XV.    Comisión de Cultura y Educación

Comisión competente para:

1.    los aspectos culturales de la Unión Europea y, en particular:

a)    la mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura,
b)    la protección y el fomento de la diversidad cultural y lingüística,
c)    la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, de los intercambios culturales y de la creación artística;

2.    la política de educación de la Unión, incluidos el ámbito de la enseñanza superior en Europa, el fomento del sistema de Escuelas europeas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

3.    la política audiovisual y los aspectos culturales y educativos de la sociedad de la información;

4.    la política de la juventud y el desarrollo de una política deportiva y del ocio;

5.    la política informativa y de medios de comunicación;

6.    la cooperación con terceros países en los ámbitos de la cultura y de la educación y las relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales competentes.

XVI.    Comisión de Asuntos Jurídicos

Comisión competente para:

1.    la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea, el respeto de los actos de la Unión Europea hacia la legislación primaria, en particular la elección de fundamentos jurídicos y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

2.    la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;

3.    la simplificación del Derecho comunitario, en particular de las propuestas legislativas para su codificación oficial;

4.    la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia;

5.    los actos comunitarios que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:

a)    del derecho civil y mercantil,
b)    de la legislación sobre sociedades,
c)    de la legislación sobre propiedad intelectual,
d)    del derecho procesal;

6.    las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;

7.    la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;

8.    las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones pertinentes;

9.    el Estatuto de los diputados y el Estatuto del personal de las Comunidades Europeas;

10.    los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;

11.    la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia;

12.    la Oficina de armonización del Mercado Interior.

XVII.    Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Comisión competente para:

1.    la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.    las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;

3.    la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;

4.    el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular:

a)    las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,
b)    las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,
c)    las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal;

5.    el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, EUROPOL, EUROJUST, CEPOL y otros órganos y agencias del mismo sector;

6.    la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.

XVIII.    Comisión de Asuntos Constitucionales

Comisión competente para:

1.    los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular en el marco de la preparación y del desarrollo de las convenciones y las conferencias intergubernamentales;

2.    la aplicación del Tratado UE y la valoración de su funcionamiento;

3.    las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación de la Unión;

4.    las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 127 del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;

5.    el procedimiento electoral uniforme;

6.    los partidos políticos de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;

7.    la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;

8.    la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.

XIX.    Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Comisión competente para:

1.    la definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas comunitarias conexas;

2.    el fomento de los derechos de la mujer en países terceros;

3.    la política de igualdad de oportunidades, incluida la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

4.    la eliminación de toda forma de discriminación basada en el sexo;

5.    la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;

6.    el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;

7.    la política de información sobre la mujer.

XX.    Comisión de Peticiones

Comisión competente para:

1.    las peticiones;

2.    las relaciones con el Defensor del Pueblo europeo.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 29 de enero de 2004.
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