De conformidad con las decisiones del Parlamento sobre el uso no sexista del lenguaje en sus documentos, el Reglamento ha sido adaptado para tener en cuenta las orientaciones sobre este tema aprobadas por el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad el 13 de febrero de 2008 y aceptadas por la Mesa el 19 de mayo de 2008.
Los textos en cursiva constituyen las interpretaciones (artículo 211) del presente Reglamento.