De conformidad con las decisiones del Parlamento sobre el uso no sexista del lenguaje en sus documentos, el texto del presente Reglamento se ha adaptado para integrar las orientaciones al respecto aprobadas por el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad el 13 de febrero de 2008 y aceptadas por la Mesa el 19 de mayo de 2008.
De conformidad con el artículo 211, las interpretaciones del presente Reglamento figuran en cursiva.