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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Enero 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VI  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 5  : DEL QUÓRUM Y DE LAS VOTACIONES

Artículo 164  : Derecho de voto

El derecho de voto es un derecho personal.

Los diputados votarán individual y personalmente.

Toda infracción del presente artículo se considerará una perturbación grave de la sesión, conforme al apartado 1 del artículo 153, con las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo.

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