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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO II  : Desarrollo del turno de preguntas previsto en el artículo 116

A.    Directrices

1.    Las preguntas serán admisibles siempre que:

-    sean concisas y estén redactadas de forma que permitan una respuesta breve;

-    entren en el ámbito de competencia y de responsabilidad del destinatario y sean de interés general;

-    traten, en lo que respecta a las preguntas específicas al Consejo, del ejercicio de sus funciones de definición, coordinación o ejecución de las políticas de la Unión, o de sus atribuciones en el marco de procedimientos de nombramiento o que se refieran al funcionamiento de las instituciones, órganos y organismos de la Unión o a una revisión de los Tratados;

-    no exijan que la institución interesada realice previamente un amplio estudio o investigación;

-    estén formuladas con precisión y se refieran a un punto concreto;

-    no contengan afirmación o juicio alguno;

-    no se refieran a asuntos estrictamente personales;

-    no tengan por finalidad la obtención de documentos o de datos estadísticos;

-    se presenten en forma interrogativa.

2.    No será admisible una pregunta relativa a un punto que figure ya en el orden del día y en cuyo debate se prevea la participación de la institución interesada, o una pregunta relativa al ejercicio de la función legislativa y la función presupuestaria del Consejo contempladas en el artículo 16, apartado 1, primera frase, del Tratado de la Unión Europea.

3.    No será admisible una pregunta cuando en los tres meses anteriores se haya presentado y respondido una pregunta idéntica o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la Comisión haya contestado previamente mediante una comunicación por escrito, a menos que se hayan producido hechos nuevos o que el autor pretenda recabar información ulterior. En el primer caso se entregará al autor una copia de la pregunta y la respuesta.

Preguntas complementarias

4.    Los diputados podrán formular una pregunta complementaria tras la respuesta a cada pregunta. Podrán formular, en total, dos preguntas complementarias.

5.    Las preguntas complementarias estarán sujetas a los requisitos de admisibilidad contenidos en las presentes directrices.

6.    El Presidente decidirá si son admisibles las preguntas complementarias y limitará su número de modo que cada diputado pueda recibir respuesta a la pregunta que haya presentado.

El Presidente no estará obligado a declarar admisible una pregunta complementaria, aun cuando reúna los requisitos de admisibilidad citados,

a)    si, por su índole, puede alterar el desarrollo normal del turno de preguntas o

b)    si la pregunta principal ha sido ya suficientemente aclarada mediante otras preguntas complementarias o

c)    si no tiene relación directa con la pregunta principal.

Respuestas a las preguntas

7.    La institución interesada procurará que sus respuestas sean concisas y pertinentes.

8.    Cuando el contenido de las preguntas lo permita, el Presidente podrá decidir, previa consulta a sus autores, que la institución interesada las conteste simultáneamente.

9.    A las preguntas solamente se podrá responder en presencia de su autor, salvo que, antes del comienzo del turno de preguntas, éste haya comunicado por escrito el nombre del suplente al Presidente.

10.    En caso de ausencia del autor de la pregunta y del suplente, la pregunta decaerá.

11.    Si un diputado formula una pregunta pero ni él ni su suplente asisten al turno de preguntas, el Presidente recordará por escrito al diputado su responsabilidad de estar presente o representado por un suplente. Si el Presidente debe proceder a tal recordatorio en tres ocasiones en un período de doce meses, el diputado interesado perderá su derecho a formular preguntas en el turno de preguntas por un período de seis meses.

12.    Las preguntas que no hayan recibido respuesta por falta de tiempo serán objeto de respuesta de acuerdo con el párrafo primero del apartado 4 del artículo 117, salvo que sus autores soliciten la aplicación del apartado 3 del artículo 117.

13.    El procedimiento aplicable a las respuestas escritas se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 117.

Plazos

14.    Las preguntas deberán presentarse como mínimo una semana antes del comienzo del turno de preguntas. Las preguntas que no se hayan presentado con dicha antelación podrán tramitarse durante el turno de preguntas siempre que acceda a ello la institución interesada.

Las preguntas declaradas admisibles serán distribuidas a los diputados y remitidas a las instituciones interesadas.

B.    Recomendaciones

(Extracto de la Resolución del Parlamento de 13 de noviembre de 1986)

El Parlamento Europeo,

1.    Recomienda una aplicación más estricta de las directrices para el desarrollo del turno de preguntas, de acuerdo con el artículo 43 (1) del Reglamento, y especialmente del punto 1 de dichas directrices, sobre la admisibilidad;

2.    Recomienda un uso más frecuente de las competencias que el apartado 3 del artículo 43 (2) del Reglamento confiere al Presidente del Parlamento Europeo para agrupar preguntas del turno de preguntas de acuerdo con el asunto de que traten; considera, sin embargo, que sólo deberían agruparse las preguntas incluidas en la primera mitad de la lista de preguntas presentadas para un determinado período parcial de sesiones;

3.    Recomienda, en relación con las preguntas complementarias, que, como regla general, el Presidente permita una pregunta complementaria al autor de la pregunta y una o, como máximo, dos a diputados que pertenezcan preferentemente a un grupo político o a un Estado miembro, o a ambos, diferentes al del autor de la pregunta principal; recuerda que las preguntas complementarias deben ser concisas y formularse en forma interrogativa y sugiere que su duración no exceda de treinta segundos;

4.    Pide a la Comisión y al Consejo que, de acuerdo con el punto 7 de las directrices, garanticen la concisión y la pertinencia de las respuestas.

(1)Ahora artículo 116.
(2)Ahora apartado 3 del artículo 116.
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