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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO XVIII  : Procedimiento de autorización para la elaboración de informes de iniciativa

DECISIÓN DE LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 (1)

La Conferencia de Presidentes,

Vistos los artículos 25, 27, 119, 120, 35, 42, 45, 47, 48, 50, 202, apartado 2, y 205, apartado 2, del Reglamento,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión y del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento,

Considerando que, a raíz de la decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2007, procede adaptar la decisión de la Conferencia de Presidentes de 12 de diciembre de 2002,

DECIDE

Artículo 1  : Disposiciones generales

Ámbi to   de   aplicación

1.    La presente Decisión se aplicará a las siguientes categorías de informes de iniciativa:

a)    informes de iniciativa legislativa, elaborados de conformidad con el artículo 192 del Tratado CE y el artículo 42 del Reglamento;

b)    informes estratégicos, elaborados sobre la base de iniciativas estratégicas y prioritarias no legislativas incluidas en el programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión;

c)    informes de iniciativa no legislativa, no elaborados sobre la base de un documento de otra institución u organismo de la Unión Europea o elaborados sobre la base de un documento transmitido al Parlamento para información, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2, apartado 3;

d)    informes anuales de actividad y seguimiento (enumerados en el anexo 1) (2); (3)

e)    informes de ejecución sobre la transposición de la legislación de la Unión Europea en el Derecho nacional y la aplicación y observancia de la misma en los Estados miembros

Contingente

2.    Cada comisión parlamentaria podrá elaborar simultáneamente hasta seis informes de iniciativa. En el caso de las comisiones con subcomisiones, este contingente se incrementará en tres informes por subcomisión. Dichos informes adicionales serán elaborados por la subcomisión.

Quedan excluidos de ese límite máximo:

-    los informes de iniciativa legislativa;

-    los informes de ejecución; cada comisión parlamentaria podrá elaborar anualmente un informe de este tipo.

Plazo   mínimo   an tes   de   la   aprobació n

3.    La comisión parlamentaria que solicite la autorización no podrá aprobar el informe de que se trate durante los tres meses siguientes a la fecha de la autorización o, en caso de notificación, durante los tres meses siguientes a la fecha de la reunión de la Conferencia de Presidentes de Comisión en la que se notificó el informe.

Artículo 2  : Condiciones de autorización

1.    El informe propuesto no deberá tratar temas que se refieran principalmente a actividades de análisis e investigación que puedan cubrirse por otros medios, como por ejemplo estudios.

2.    El informe propuesto no deberá tratar temas que ya hayan sido objeto de un informe aprobado en el Pleno en los doce últimos meses, a menos que se hayan producido hechos nuevos que excepcionalmente lo justifiquen.

3.    En cuanto a los informes que deban elaborarse sobre la base de un documento transmitido para información al Parlamento, serán aplicables las condiciones siguientes:

-    el documento de base deberá ser un documento oficial de una institución o un órgano de la Unión Europea y

a)    haberse transmitido oficialmente al Parlamento Europeo para consulta o información, o
b)    haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de las consultas con las partes interesadas, o
c)    ser un documento de una institución o de un órgano de la Unión Europea presentado oficialmente al Consejo Europeo o un documento que provenga de este último;

-    el documento deberá transmitirse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;

-    la solicitud de autorización deberá presentarse a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de transmisión del documento de que se trate al Parlamento Europeo o de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3  : Procedimiento

Autorización de oficio

1.    Previa notificación de la correspondiente solicitud a la Conferencia de Presidentes de Comisión, se concederá de oficio la autorización para

-    los informes de ejecución;

-    los informes anuales de actividad y seguimiento, enumerados en el anexo 1.

Cometido   de   la   Conferencia   de   Presidentes   de   Comisión

2.    Las solicitudes de autorización debidamente justificadas se remitirán a la Conferencia de Presidentes de Comisión, que examinará si se han respetado los criterios mencionados en los artículos 1 y 2, así como el contingente mencionado en el artículo 1. Todas las solicitudes de este tipo incluirán una indicación acerca del tipo y el título exacto del informe así como el documento o los documentos de referencia, cuando los haya.

3.    La Conferencia de Presidentes de Comisión dará curso favorable a las solicitudes de autorización para elaborar informes estratégicos, una vez resueltos los posibles conflictos de competencias. La Conferencia de Presidentes podrá revocar dicha autorización, a petición expresa de un grupo político, en un plazo máximo de cuatro semanas de actividad parlamentaria.

4.    La Conferencia de Presidentes de Comisión remitirá a la Conferencia de Presidentes, para que las autorice, las solicitudes de elaboración de informes de iniciativa legislativa y de informes de iniciativa no legislativa que se consideren conformes a los criterios y al contingente asignado. Al mismo tiempo, la Conferencia de Presidentes de Comisión informará a la Conferencia de Presidentes acerca de los informes anuales de actividad y seguimiento, enumerados en los anexos 1 y 2, de los informes de ejecución y de los informes estratégicos que se hayan autorizado.

Autorización por la Conferencia de Presidentes y solución de conflictos de competenc ias

5.    La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión sobre las solicitudes de autorización para elaborar informes de iniciativa legislativa e informes de iniciativa no legislativa en un plazo máximo de cuatro semanas de actividad parlamentaria a partir de la remisión por parte de la Conferencia de Presidentes de Comisión, salvo que la Conferencia de Presidentes decida de forma excepcional prorrogar el plazo.

6.    En caso de que se impugne la competencia de una comisión para elaborar un informe, la Conferencia de Presidentes decidirá sobre la materia en el plazo de seis semanas de actividad parlamentaria, sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, en su defecto, del presidente de la misma. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, se considerará adoptada la recomendación (4).

Artículo 4  : Aplicación del artículo 50 del Reglamento - procedimiento de comisiones asociadas (5)

1.    Las solicitudes de aplicación del artículo 50 del Reglamento deberán presentarse a más tardar el lunes anterior a la reunión de la Conferencia de Presidentes de Comisión en la que se examinen las solicitudes de elaboración de informes de iniciativa.

2.    La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las solicitudes de autorización para la elaboración de informes de iniciativa y las relativas a la aplicación del artículo 50 con ocasión de su reunión mensual.

3.    Si las comisiones afectadas no alcanzan un acuerdo en cuanto a la solicitud de aplicación del artículo 50, la Conferencia de Presidentes decidirá sobre la materia en el plazo de seis semanas de actividad parlamentaria, sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, en su defecto, del presidente de la misma. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, se considerará adoptada la recomendación (6).

Artículo 5  : Disposiciones finales

1.    Con vistas al final de la legislatura, las solicitudes de autorización para la elaboración de informes de iniciativa deberán formularse a más tardar en el mes de julio del año que preceda a las elecciones. No podrá autorizarse ninguna solicitud formulada en fecha posterior, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

2.    Cada dos años y medio, la Conferencia de Presidentes de Comisión presentará a la Conferencia de Presidentes un informe sobre el estado de elaboración de los informes de iniciativa.

3.    La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2002, y deroga y sustituye a las siguientes decisiones:

-    Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de diciembre de 1999, sobre el procedimiento de autorización de los informes de iniciativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento y decisiones de la Conferencia de Presidentes, de los días 15 de febrero y 17 de mayo de 2001, por las que se actualiza el anexo de dicha decisión;

-    Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 15 de junio de 2000, sobre el procedimiento de autorización de informes elaborados sobre documentos transmitidos para información al Parlamento Europeo por otras instituciones u órganos de la Unión Europea.

ANEXO 1    Informes anuales de actividad y de seguimiento autorizados de oficio y sujetos al límite máximo de seis informes elaborados simultáneamente (de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el artículo 3 de la Decisión)

Informe sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito - (Comisión de Asuntos Exteriores)

Informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - (Comisión de Asuntos Exteriores)

Informe sobre el control y la aplicación del Derecho comunitario - (Comisión de Asuntos Jurídicos)

Legislar mejor - Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad - (Comisión de Asuntos Jurídicos)

Informe sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP/UE - (Comisión de Desarrollo)

Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea - (Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior)

Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - (Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género)

Enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del trabajo de las comisiones (informe anual) - (Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género)

Informe sobre la cohesión - (Comisión de Desarrollo Regional)

Protección de los intereses financieros de las Comunidades - lucha contre el fraude - (Comisión de Control Presupuestario)

Informe anual sobre el BEI - (Comisión de Control Presupuestario/Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios - uno de cada dos años)

Finanzas públicas en la UEM - (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios)

Situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las directrices políticas integradas, en particular las orientaciones generales de las políticas económicas - (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios)

Informe anual del BCE - (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios)

Informe sobre la política de competencia - (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios)

Informe anual sobre el cuadro de indicadores del mercado interior - (Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor)

Informe anual sobre la protección del consumidor - (Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor)

Informe anual sobre Solvit - (Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor)

ANEXO 2    Informes anuales de actividad y de seguimiento autorizados de oficio y con referencia expresa al Reglamento (no sujetos al límite máximo de seis informes elaborados simultáneamente)

Informe anual sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento - artículo 104, apartado 7 - (Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior)

Informe sobre los partidos políticos europeos - artículo 210, apartado 6 - (Comisión de Asuntos Constitucionales)

Informe sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones - artículo 202, apartado 8 - (Comisión de Peticiones)

Informe sobre el Informe anual del Defensor del Pueblo - artículo 205, apartado 2 - segunda parte - (Comisión de Peticiones)

(1)Esta Decisión fue modificada por decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003 y fue objeto de una consolidación el 3 de mayo de 2004. Fue asimismo modificada como resultado de las decisiones adoptadas por el Pleno el 15 de junio de 2006 y el 13 de noviembre de 2007, y mediante las decisiones de la Conferencia de Presidentes de 14 de febrero de 2008 y de 15 de diciembre de 2011.
(2)Las comisiones parlamentarias que prevean redactar informes anuales de actividad y seguimiento sobre la base del apartado 1 del artículo 119 del Reglamento o de conformidad con otras disposiciones jurídicas (véase el anexo 2) deberán informar previamente a la Conferencia de Presidentes de Comisión, indicando, en particular, el fundamento jurídico pertinente derivado del Tratado y otras disposiciones jurídicas, incluido el Reglamento del Parlamento. La Conferencia de Presidentes de Comisión los someterá a continuación a la Conferencia de Presidentes. Estos informes se autorizarán de oficio y no estarán sujetos al contingente mencionado en el apartado 2 del artículo 1.
(3)En su Decisión de 7 de abril de 2011 la Conferencia de Presidentes estableció que los informes de propia iniciativa elaborados sobre la base de informes anuales de actividad y seguimiento enumerados en los anexos 1 y 2 de la presente Decisión se considerarán informes estratégicos en el sentido del párrafo segundo del artículo 48, apartado 2, del Reglamento.
(4)Este apartado se incluyó tras la decisión adoptada por el Pleno el 15 de junio de 2006 sobre la interpretación del artículo 48 del Reglamento.
(5)Este artículo se incluyó por decisión de la Conferencia de Presidentes de 26 de junio de 2003.
(6)Este apartado se incluyó tras la decisión adoptada por el Pleno el 15 de junio de 2006 sobre la interpretación del artículo 48 del Reglamento.
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