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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS MANDATOS

Artículo 15  : Elección de los Vicepresidentes

1.    A continuación, se procederá a la elección de los Vicepresidentes mediante papeleta única. Resultarán elegidos en la primera votación, hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuere inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda votación, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera votación, los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.

Aunque el presente artículo no prevé expresamente, a diferencia del apartado 1 del artículo 14, la presentación de nuevas candidaturas entre las diferentes votaciones con motivo de la elección de los Vicepresidentes, ésta es conforme a derecho, dado que la soberanía del Parlamento presupone que éste ha de poder expresarse sobre toda candidatura posible, tanto más cuanto que la ausencia de esta facultad podría obstaculizar el correcto desarrollo de la elección.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.

Cuando la elección se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.

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