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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 4  : DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

Artículo 31  : Actividades y situación jurídica de los grupos políticos

1.    Los grupos políticos ejercerán sus funciones en el marco de las actividades de la Unión, incluidas las tareas que les atribuye el presente Reglamento. Los grupos políticos dispondrán de una secretaría en el marco del organigrama de la Secretaría General, de las estructuras administrativas y de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento.

2.    La Mesa adoptará las reglamentaciones relativas a la puesta a disposición, a la ejecución y al control de estas estructuras y de estos créditos, así como a las delegaciones de competencias de ejecución del presupuesto correspondientes.

3.    Estas reglamentaciones establecerán las consecuencias administrativas y financieras en caso de disolución de un grupo político.

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