TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
4
: DE LA SEGUNDA LECTURA
Fase de examen en comisión
Artículo
62
: Prórroga de los plazos
1.
A solicitud del presidente de la comisión competente cuando se trate de los plazos para la segunda lectura, o a solicitud de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación cuando se trate de los plazos para la conciliación, el Presidente prorrogará dichos plazos de conformidad con el apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.
El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.