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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 8  : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS INTERNOS

Artículo 80  : Facultades para comprometer y liquidar gastos

1.    El Presidente procederá, o dispondrá que se proceda, a comprometer y liquidar gastos, con sujeción a la reglamentación financiera interna que establezca la Mesa, previa consulta a la comisión competente.

2.    El Presidente remitirá el proyecto de rendición de cuentas a la comisión competente.

3.    Previo informe de la comisión competente, el Parlamento aprobará sus cuentas y se pronunciará sobre la aprobación de la gestión.

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