TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
8
: DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS INTERNOS
Artículo
80
: Facultades para comprometer y liquidar gastos
1.
El Presidente procederá, o dispondrá que se proceda, a comprometer y liquidar gastos, con sujeción a la reglamentación financiera interna que establezca la Mesa, previa consulta a la comisión competente.
2.
El Presidente remitirá el proyecto de rendición de cuentas a la comisión competente.
3.
Previo informe de la comisión competente, el Parlamento aprobará sus cuentas y se pronunciará sobre la aprobación de la gestión.