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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 2  : DE LAS DECLARACIONES

Artículo 110  : Declaraciones de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo

1.    Los miembros de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo podrán pedir en cualquier momento al Presidente del Parlamento que les conceda el uso de la palabra para hacer una declaración. El Presidente del Consejo Europeo efectuará una declaración al término de cada reunión del mismo. El Presidente del Parlamento decidirá el momento de dicha declaración y si deberá ir seguida de un debate completo o de treinta minutos de preguntas breves y precisas de los diputados.

2.    Al incluir en el orden del día una declaración con debate, el Parlamento decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No podrá hacerlo sin embargo cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el Presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución.

3.    Las propuestas de resolución se someterán a votación ese mismo día. El Presidente decidirá sobre posibles excepciones. Se admitirán explicaciones de voto.

4.    Una propuesta de resolución común sustituirá a las propuestas presentadas anteriormente por los firmantes, pero no a las presentadas por otras comisiones u otros grupos políticos o diputados.

5.    Una vez aprobada una propuesta de resolución, no se podrán someter a votación otras propuestas de resolución, salvo que el Presidente así lo decida a título excepcional.

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