TÍTULO
IV
: DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO
3
: DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Artículo
117
: Preguntas con solicitud de respuesta escrita
1.
Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.
(1).
2.
Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a los destinatarios. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.
3.
Cuando una pregunta no pueda recibir respuesta en el plazo previsto, se incluirá, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 116.
Al estar facultado el presidente de una comisión parlamentaria en virtud del artículo 193, apartado 1, para convocar una reunión de la misma, le compete decidir, con el fin de garantizar una correcta organización de los trabajos, el proyecto de orden del día de la reunión que convoque. Esta prerrogativa no cuestiona la obligación, prevista en el artículo 117, apartado 3, de incluir, a petición de su autor, una pregunta escrita en el proyecto de orden del día de la próxima reunión de la comisión. No obstante, el presidente dispone de la facultad de proponer, habida cuenta de las prioridades políticas, el orden de los trabajos de la reunión y las modalidades del procedimiento (por ejemplo, un procedimiento sin debate que incluya, en su caso, la aprobación de una decisión sobre el curso que debe darse, o una recomendación de aplazamiento del punto a una próxima reunión).
4.
Las preguntas que requieran una respuesta inmediata y que no obliguen a realizar investigaciones detalladas (preguntas prioritarias) recibirán contestación en un plazo de tres semanas a partir de su comunicación a los destinatarios. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.
Las demás preguntas (preguntas no prioritarias) recibirán contestación en un plazo de seis semanas a partir de su comunicación a la institución interesada.
Los diputados indicarán el tipo de preguntas de que se trata. El Presidente tomará la decisión final.
5.
Las preguntas se publicarán con su respuesta en el
Diario Oficial de la Unión Europea.