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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VI  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 5  : DEL QUÓRUM Y DE LAS VOTACIONES

Artículo 169  : Votación secreta

1.    Para los nombramientos se procederá a votación secreta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, el apartado 1 del artículo 186 y el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 191.

Solamente se computarán las papeletas en las que figuren los nombres de los diputados cuya candidatura se haya presentado.

2.    La votación también podrá ser secreta cuando lo pida la quinta parte de los diputados que integran el Parlamento como mínimo. Esta petición deberá presentarse antes del comienzo de la votación.

Cuando al menos una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento presente una petición de votación secreta antes del comienzo de la votación, el Parlamento deberá proceder a dicha votación.

3.    La petición de votación secreta tendrá prioridad sobre una solicitud de votación nominal.

4.    El escrutinio de toda votación secreta lo efectuará un colegio de entre dos y ocho escrutadores designados por sorteo entre los diputados, salvo que se proceda por medio del procedimiento electrónico de votación.

En el caso de las votaciones previstas en el apartado 1, los candidatos no podrán ser escrutadores.

El nombre de los diputados que hayan participado en la votación secreta se consignará en el acta de la sesión en que se haya realizado esta votación.

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