1.
Las peticiones de palabra para las siguientes cuestiones de orden tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra:
a)
proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 174),
b)
pedir la devolución a comisión (artículo 175),
c)
pedir el cierre del debate (artículo 176),
d)
pedir el aplazamiento del debate y de la votación (artículo 177),
e)
pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 178).
En estas solicitudes solamente podrán intervenir, además del promotor de la solicitud, un orador a favor y otro en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.
2.
El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.