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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VI  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 6  : DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

Artículo 173  : Observancia del Reglamento

1.    Podrá concederse la palabra a los diputados para señalar a la atención del Presidente cualquier caso en que no se respete el Reglamento. Indicarán, al comienzo de su intervención, el artículo a que se refieren.

2.    Una petición de palabra referente a la observancia del Reglamento tendrá prioridad sobre todas las restantes peticiones de palabra.

3.    El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

4.    El Presidente resolverá sobre las cuestiones de observancia del Reglamento de modo inmediato, conforme a las disposiciones de este último, y anunciará su decisión inmediatamente después. No habrá votación al respecto.

5.    Excepcionalmente, el Presidente podrá declarar que su decisión será anunciada con posterioridad, pero en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición, a condición de que el aplazamiento de la decisión no implique el del debate en curso. Asimismo, podrá someter la cuestión a la comisión competente.

Las peticiones de palabra sobre la observancia del Reglamento deberán referirse al punto del orden del día que se debata en ese momento. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra al autor de una petición de palabra referente a la observancia del Reglamento en relación con otro asunto en el momento oportuno, por ejemplo, tras la conclusión del debate de ese punto del orden del día o antes de que se interrumpa la sesión.

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