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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1  : DE LAS COMISIONES - CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 188  : Competencias de las comisiones

1.    Las comisiones permanentes tendrán la misión de examinar los asuntos que les encomiende el Parlamento o, durante las interrupciones del período de sesiones, el Presidente en nombre de la Conferencia de Presidentes. Las competencias de las comisiones especiales y de las comisiones de investigación se determinarán en el momento de su constitución; estas comisiones no podrán emitir opinión para otras comisiones.

(Véase la nota interpretativa del artículo 184.)

2.    Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, se remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes en el plazo de cuatro semanas laborables a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a comisión.

La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en el plazo de seis semanas en virtud de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, si no se produce tal recomendación, del presidente de la misma. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, se considerará adoptada la recomendación.

Los presidentes de comisión podrán alcanzar acuerdos con otros presidentes de comisión sobre la atribución de un asunto a una comisión determinada, sin perjuicio de que se autorice, si procede, un procedimiento de comisiones asociadas con arreglo al artículo 50.

3.    Cuando varias comisiones permanentes sean competentes para conocer de un asunto, se designará una comisión competente para el fondo y otras comisiones competentes para emitir opinión.

El número de las comisiones que hayan de conocer simultáneamente de un asunto no podrá, sin embargo, exceder de tres, salvo que en supuestos justificados se acuerde no aplicar esta regla, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el apartado 1.

4.    Dos o más comisiones o subcomisiones podrán proceder conjuntamente al examen de asuntos de su competencia, pero no podrán adoptar decisiones.

5.    Toda comisión, previa conformidad de la Mesa, podrá encomendar a uno o varios de sus miembros una misión de estudio o de información.

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