TÍTULO
XII
: DE LA APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo
212
: Modificación del Reglamento
1.
Los diputados podrán proponer modificaciones del presente Reglamento y de sus anexos. Estas modificaciones podrán acompañarse, si procede, de una breve justificación.
Estas propuestas de modificación serán traducidas, impresas, distribuidas y remitidas a la comisión competente, que las examinará y decidirá someterlas o no al Parlamento.
Para la aplicación de los artículos 156, 157 y 161 al examen de estas propuestas en sesión plenaria, se entenderá que la referencia al «texto inicial» y a la «propuesta de acto legislativo» que se hace en dichos artículos remite a la disposición vigente en aquel momento.
2.
Sólo se considerarán aprobadas las enmiendas al presente Reglamento que obtengan el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.
3.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el momento de la votación, las modificaciones del presente Reglamento y de sus anexos entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación.