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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Febrero 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO XIII  : OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 213  : Símbolos de la Unión

1.    El Parlamento reconocerá y hará suyos los siguientes símbolos de la Unión:

-    la bandera representando un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul;

-    el himno tomado del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven;

-    la divisa «Unida en la diversidad».

2.    El Parlamento celebrará el Día de Europa el 9 de mayo.

3.    Se izará la bandera en todos los edificios del Parlamento y en los actos oficiales. La bandera estará presente en todas las salas de reunión del Parlamento.

4.    Se interpretará el himno en la apertura de todas las sesiones constitutivas y en otras sesiones solemnes, especialmente para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno y saludar a los nuevos diputados tras una ampliación.

5.    La divisa figurará en los documentos oficiales del Parlamento.

6.    La Mesa examinará otros posibles usos de los símbolos en el seno del Parlamento. La Mesa establecerá disposiciones detalladas de aplicación del presente artículo.

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