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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - enero 2015
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO VI  : Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1)

I.    Comisión de Asuntos Exteriores

Comisión competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política exterior de la Unión en relación con:

1.    la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa

2.    las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;

3.    la supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior;

4.    el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países por medio de programas globales de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;

5.    la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;

6.    toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, así como las políticas que los sustentan;

7.    la supervisión y el seguimiento, entre otros elementos, de la política europea de vecindad (PEV), en particular por lo que respecta a los informes anuales de situación sobre la PEV;

8.    las cuestiones relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, en terceros países y los principios del Derecho internacional. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos que deberá garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito;

9.    la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la supervisión política y la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones ad hoc que incidan en el ámbito de sus competencias.

II.    Comisión de Desarrollo

Comisión competente para:

1.    el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular:

a)    el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes;
b)    la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países, en particular el control de los fondos efectivamente destinados a la ayuda y la evaluación de los resultados, también por lo que respecta a la erradicación de la pobreza,
c)    el seguimiento de la relación entre las políticas de los Estados miembros y las aplicadas a escala de la Unión,
d)    la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza y los derechos humanos en los países en desarrollo,
e)    la aplicación, el seguimiento y la mejora de la coherencia política por lo que respecta a la política de desarrollo;

2.    toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo —en estrecha cooperación con los parlamentos nacionales— y el Instrumento de Ayuda Humanitaria, así como todos los asuntos relacionados con la ayuda humanitaria en los países en desarrollo y las políticas que los sustentan;

3.    los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;

4.    los asuntos relativos a los países y territorios de ultramar;

5.    la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.

III.    Comisión de Comercio Internacional

Comisión competente para:

los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

1.    las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;

2.    el arancel exterior común y la facilitación del comercio, así como los aspectos externos de la normativa y la gestión aduaneras;

3.    el inicio, la supervisión, la conclusión y el seguimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales que rigen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con terceros países y organizaciones regionales;

4.    las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de Derecho internacional;

5.    las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y los foros internacionales sobre asuntos comerciales, así como con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;

6.    las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.

IV.    Comisión de Presupuestos

Comisión competente para:

1.    el marco financiero plurianual de ingresos y gastos de la Unión y el sistema de recursos propios de la Unión;

2.    las prerrogativas presupuestarias del Parlamento, a saber, el presupuesto de la Unión, así como la negociación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en este ámbito;

3.    el estado de previsiones del Parlamento con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento;

4.    el presupuesto de los órganos descentralizados;

5.    las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones que no forman parte de la gobernanza económica europea;

6.    la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo, sin perjuicio de las competencias de la comisión competente para el Acuerdo de Asociación ACP-UE;

7.    las repercusiones financieras y la compatibilidad con el marco financiero plurianual de todos los actos de la Unión, sin perjuicio de las competencias de las comisiones pertinentes;

8.    el seguimiento y la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, no obstante lo dispuesto en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento, de las transferencias de créditos, de los procedimientos relativos a organigramas, créditos administrativos y opiniones relativas a proyectos inmobiliarios con importantes repercusiones financieras;

9.    el Reglamento financiero, exclusión hecha de las cuestiones referentes a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

V.    Comisión de Control Presupuestario

Comisión competente para:

1.    el control de la ejecución del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, así como las decisiones que debe adoptar el Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión, incluido el procedimiento interno de aprobación de la gestión y todas las demás medidas que acompañen o ejecuten tales decisiones;

2.    el cierre, la rendición y el control de las cuentas y los balances de la Unión, de sus instituciones y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que deban prorrogarse y la fijación de los saldos;

3.    el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones;

4.    el seguimiento de la relación coste-eficacia de las diversas formas de financiación de la Unión en la puesta en práctica de las políticas de la Unión con la participación, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, de las comisiones especializadas y en cooperación con estas, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, para el examen de los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo;

5.    las relaciones con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el examen de las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión y las medidas destinadas a la prevención y la persecución de estos casos, así como la protección rigurosa de los intereses financieros de la Unión y las acciones pertinentes de la Fiscalía Europea en este ámbito;

6.    las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la designación de sus miembros y el examen de sus informes;

7.    el Reglamento financiero en la medida en que afecte a la ejecución, a la gestión y al control del presupuesto.

VI.    Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Comisión competente para:

1.    las políticas económicas y monetarias de la Unión, el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del sistema monetario y financiero europeo (incluidas las relaciones con las instituciones u organizaciones correspondientes);

2.    la libre circulación de capitales y pagos (pagos transfronterizos, espacio único de pagos, balanza de pagos, circulación de capitales y política de empréstitos y préstamos, control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento de la exportación de capitales de la Unión);

3.    el sistema monetario y financiero internacional (incluidas las relaciones con las instituciones y organizaciones financieras y monetarias);

4.    la normativa sobre competencia y ayudas públicas o estatales;

5.    las disposiciones fiscales;

6.    la regulación y supervisión de los servicios, las instituciones y los mercados financieros, incluidos la información financiera, las auditorías, la normativa contable, la gestión de sociedades y otras cuestiones de legislación empresarial que afecten específicamente a los servicios financieros.

7.    las actividades financieras pertinentes del Banco Europeo de Inversiones que forman parte de la gobernanza económica europea en la zona del euro.

VII.    Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

1.    la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;

2.    los derechos de los trabajadores;

3.    la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;

4.    el Fondo Social Europeo;

5.    la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;

6.    la libre circulación de trabajadores y pensionistas;

7.    el diálogo social;

8.    todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;

9.    las relaciones con:

-    el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
-    la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
-    la Fundación Europea de Formación,
-    la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

    así como las relaciones con otros órganos de la Unión y organizaciones internacionales pertinentes.

VIII.    Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

1.    la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:

a)    el cambio climático,
b)    la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos y la protección de la biodiversidad,
c)    el desarrollo sostenible,
d)    las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
e)    la reparación de los daños medioambientales,
f)    la protección civil,
g)    la Agencia Europea de Medio Ambiente;
h)    la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;

2.    la salud pública, en particular:

a)    los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,
b)    los productos farmacéuticos y los cosméticos,
c)    los aspectos sanitarios del bioterrorismo,
d)    la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

3.    las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:

a)    el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
b)    la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
c)    la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

IX.    Comisión de Industria, Investigación y Energía

Comisión competente para:

1.    la política industrial de la Unión y las medidas conexas, así como la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las pymes;

2.    la política de investigación e innovación de la Unión, incluidas la ciencia y la tecnología, así como la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;

3.    la política espacial;

4.    las actividades del Centro Común de Investigación, el Consejo Europeo de Investigación, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;

5.    las medidas de la Unión relativas a la política energética en general y en el marco de la creación y el funcionamiento del mercado interior de la energía, incluidas las medidas relativas a:

a)    la seguridad del suministro energético en la Unión,
b)    la promoción de la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables,
c)    el fomento de la interconexión de las redes de energía y la eficiencia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;

6.    el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;

7.    la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las redes y los servicios de comunicación, incluidos las tecnologías y los aspectos de seguridad y el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, así como las actividades de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).

X.    Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Comisión competente para:

1.    la coordinación a nivel de la Unión de la legislación nacional en el ámbito del mercado interior y para la unión aduanera, en particular:

a)    la libre circulación de mercancías, incluida la armonización de la normativa técnica,
b)    el derecho de establecimiento,
c)    la libre prestación de servicios salvo en el sector financiero y postal;

2.    el funcionamiento del mercado único, incluidas las medidas destinadas a la identificación y eliminación de obstáculos potenciales para la implantación del mercado único, incluido el mercado único digital;

3.    el fomento y la protección de los intereses económicos del consumidor, salvo en cuestiones de salud pública y seguridad alimentaria;

4.    la política y la legislación en materia de respeto de las normas del mercado único y de derechos de los consumidores.

XI.    Comisión de Transportes y Turismo

Comisión competente para:

1.    el desarrollo de una política común para los transportes por ferrocarril, por carretera, por vía navegable, así como para el transporte marítimo y aéreo, en particular:

a)    las normas comunes aplicables a los transportes dentro de la Unión Europea,
b)    el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte,
c)    la prestación de servicios de transporte y las relaciones en el ámbito del transporte con países terceros,
d)    la seguridad en el transporte,
e)    las relaciones con los órganos y las organizaciones internacionales de transportes,
f)    la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Ferroviaria Europea, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y la Empresa Común SESAR;

2.    los servicios postales;

3.    el turismo.

XII.    Comisión de Desarrollo Regional

Comisión competente para:

1.    el funcionamiento y desarrollo de la política de cohesión y desarrollo regional de la Unión, como se establece en los Tratados;

2.    el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos de política regional de la Unión,

3.    la evaluación de las repercusiones de otras políticas de la Unión en la cohesión económica y social,

4.    la coordinación de los instrumentos estructurales de la Unión,

5.    la dimensión urbana de la política de cohesión;

6.    las regiones ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transfronteriza e interregional,

7.    las relaciones con el Comité de las Regiones, las organizaciones de cooperación interregional y las autoridades locales y regionales.

XIII.    Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión competente para:

1.    el funcionamiento y el desarrollo de la política agrícola común;

2.    el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;

3.    la legislación en materia:

a)    veterinaria y fitosanitaria y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,
b)    de ganadería y bienestar de los animales;

4.    la mejora de la calidad de los productos agrícolas;

5.    el abastecimiento de materias primas agrícolas;

6.    la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;

7.    la silvicultura y la agrosilvicultura.

XIV.    Comisión de Pesca

Comisión competente para:

1.    el funcionamiento y el desarrollo de la política pesquera común y su gestión;

2.    la conservación de los recursos pesqueros, la gestión de las pesquerías y de las flotas que explotan dichos recursos, así como la investigación marina y la investigación pesquera aplicada;

3.    la organización común del mercado de los productos pesqueros y de acuicultura y su transformación y comercialización;

4.    la política estructural en los sectores de la pesca y de la acuicultura, incluidos los instrumentos financieros y los fondos de orientación de la pesca en apoyo de estos sectores;

5.    la política marítima integrada relativa a las actividades pesqueras;

6.    los acuerdos de asociación en materia de pesca sostenible, las organizaciones regionales de pesca y el respeto de las obligaciones internacionales en el sector de la pesca.

XV.    Comisión de Cultura y Educación

Comisión competente para:

1.    los aspectos culturales de la Unión Europea y, en particular:

a)    la mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura,
b)    la protección y el fomento de la diversidad cultural y lingüística,
c)    la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural, de los intercambios culturales y de la creación artística;

2.    la política de educación de la Unión, incluidos el ámbito de la enseñanza superior en Europa, el fomento del sistema de Escuelas europeas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

3.    la política audiovisual y los aspectos culturales y educativos de la sociedad de la información;

4.    la política de la juventud;

5.    el desarrollo de una política deportiva y del ocio;

6.    la política informativa y de medios de comunicación;

7.    la cooperación con terceros países en los ámbitos de la cultura y de la educación y las relaciones con las organizaciones e instituciones internacionales competentes.

XVI.    Comisión de Asuntos Jurídicos

Comisión competente para:

1.    la interpretación y la aplicación y el control del Derecho de la Unión Europea, la conformidad de los actos de la Unión Europea con el Derecho primario, en particular la elección de las bases jurídicas y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

2.    la interpretación y la aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;

3.    la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;

4.    la protección jurídica de los derechos y las prerrogativas del Parlamento, y concretamente la participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

5.    los actos de la Unión que afecten al orden jurídico de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos:

a)    del Derecho civil y mercantil,
b)    del Derecho de sociedades,
c)    del Derecho de la propiedad intelectual,
d)    del Derecho procesal;

6.    las medidas relativas a la cooperación judicial y administrativa en materia civil;

7.    la responsabilidad medioambiental y las sanciones aplicables a los delitos contra el medio ambiente;

8.    las cuestiones éticas relacionadas con las nuevas tecnologías, aplicando el procedimiento de comisiones asociadas con las comisiones pertinentes;

9.    el Estatuto de los Diputados y el Estatuto de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea;

10.    los privilegios e inmunidades y la verificación de las credenciales de los diputados;

11.    la organización y el estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

12.    la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

XVII.    Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Comisión competente para:

1.    la protección, dentro del territorio de la Unión Europea, de los derechos de los ciudadanos, los derechos humanos y los derechos fundamentales, incluida la protección de las minorías, establecidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.    las medidas necesarias para luchar contra toda forma de discriminación, salvo las que se basen en razones de sexo o las que se produzcan en el lugar de trabajo y en el mercado laboral;

3.    la legislación en los sectores de la transparencia y de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal;

4.    el establecimiento y el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular:

a)    las medidas referentes a la entrada y a la circulación de personas, al asilo y a la migración,
b)    las medidas referentes a una gestión integrada de las fronteras exteriores,
c)    las medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, incluido el terrorismo, y las medidas sustantivas y de procedimiento relativas al desarrollo de un enfoque de la Unión más coherente en relación con el Derecho penal;

5.    el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Europol, Eurojust, CEPOL, la Fiscalía Europea y otros órganos y agencias del mismo sector;

6.    la determinación de un riesgo claro de violación grave por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros.

XVIII.    Comisión de Asuntos Constitucionales

Comisión competente para:

1.    los aspectos institucionales del proceso de integración europea, en particular la preparación, la puesta en marcha y el desarrollo de de los procedimientos ordinario y simplificado de revisión de los Tratados;

2.    la aplicación de los Tratados y la valoración de su funcionamiento;

3.    las consecuencias institucionales de las negociaciones de ampliación de la Unión;

4.    las relaciones interinstitucionales, incluido el examen a que se refiere el artículo 140, apartado 2, del Reglamento de los acuerdos interinstitucionales con vistas a su adopción por el Pleno;

5.    el procedimiento electoral uniforme;

6.    los partidos políticos y las fundaciones políticas de ámbito europeo, sin perjuicio de las competencias de la Mesa;

7.    la determinación de la existencia de una violación grave y persistente por un Estado miembro de los principios comunes a los Estados miembros;

8.    la interpretación y la aplicación del Reglamento del Parlamento y las propuestas de modificación del mismo.

XIX.    Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Comisión competente para:

1.    la definición, el fomento y la protección de los derechos de la mujer en la Unión y las medidas de la Unión conexas;

2.    el fomento de los derechos de la mujer en países terceros;

3.    la política de igualdad de oportunidades, incluida la promoción de la igualdad para hombres y mujeres en lo que se refiere a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

4.    la eliminación de toda forma de violencia y discriminación basada en el sexo;

5.    la aplicación y el desarrollo del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los sectores;

6.    el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de la mujer;

7.    el fomento de la sensibilización respecto de los derechos de la mujer.

XX.    Comisión de Peticiones

Comisión competente para:

1.    las peticiones;

2.    la organización de audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas, de conformidad con el artículo 211;

3.    las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 15 de enero de 2014.
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