Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - enero 2015
PDF 1214k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 5  : DEL QUÓRUM Y DE LAS VOTACIONES

Artículo 174  : Orden de votación de las enmiendas

1.    Las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto a que se refieran y se someterán a votación antes que éste.

2.    Si dos o más enmiendas que se excluyan mutuamente se refirieren a la misma parte del texto, se someterá a votación en primer lugar la que más se aparte del texto inicial. Su aprobación implicará el rechazo de las demás enmiendas. Su rechazo dará lugar a que se vote la enmienda que haya pasado a tener prioridad, y así se procederá con cada una de las enmiendas siguientes. En caso de duda sobre la prioridad, resolverá el Presidente. Si se rechazan todas las enmiendas, se considerará aprobada la parte original del texto salvo que se haya solicitado una votación por separado en el plazo previsto para ello.

3.    El Presidente podrá someter a votación en primer lugar el texto inicial o la enmienda que se aparte menos de dicho texto, con prioridad sobre la que se aparte más.

Si uno u otra obtienen mayoría, decaerán las demás enmiendas al mismo texto.

4.    Con carácter excepcional y a propuesta del Presidente, podrán someterse a votación las enmiendas presentadas una vez cerrado el debate, si se tratare de enmiendas de transacción o si se plantearen problemas de índole técnica. Para someterlas a votación, el Presidente deberá obtener el asentimiento del Parlamento.

Conforme al artículo 170, apartado 3, corresponde al Presidente decidir sobre la admisibilidad de las enmiendas. Cuando se trate de una enmienda de transacción presentada una vez cerrado el debate, de acuerdo con el presente apartado, el Presidente decidirá su admisibilidad caso por caso, comprobando que se trata realmente de una enmienda de transacción.

Se podrán aplicar los criterios generales de admisibilidad siguientes:

-    las enmiendas de transacción no podrán referirse a partes del texto que no hayan sido objeto de enmienda antes de finalizar el plazo de presentación de enmiendas;

-    las enmiendas de transacción podrán presentarse por los grupos políticos, los presidentes o ponentes de las comisiones interesadas o los autores de otras enmiendas;

-    las enmiendas de transacción darán lugar a la retirada de otras enmiendas sobre el mismo punto.

Solamente el Presidente podrá proponer la toma en consideración de enmiendas de transacción. Para someterlas a votación, el Presidente deberá obtener el asentimiento del Parlamento, preguntando si existen objeciones a que se sometan a votación. Si éste es el caso, el Parlamento resolverá por mayoría de los votos emitidos.

5.    Cuando la comisión competente para el fondo haya presentado una serie de enmiendas al texto al que se refiere el informe, el Presidente las someterá a votación conjunta, a menos que un grupo político o cuarenta diputados hayan solicitado una votación por separado o se hayan presentado otras enmiendas.

6.    El Presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando éstas sean complementarias. En este caso, seguirá el procedimiento previsto en el apartado 5. Los autores de dichas enmiendas podrán proponer tales votaciones conjuntas cuando sus enmiendas sean complementarias.

7.    Tras la aprobación o el rechazo de una enmienda concreta, el Presidente podrá decidir que otras enmiendas de contenido similar o con objetivos similares se sometan a votación conjuntamente. Antes de proceder de este modo, el Presidente podrá solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.

Esta serie de enmiendas podrá estar relacionada con diversas partes del texto original.

8.    Cuando se presenten dos o más enmiendas idénticas de autores diferentes, se someterán a votación como si fueran una sola.

Aviso jurídico - Política de privacidad