Artículo
175
: Examen en comisión de las enmiendas presentadas en el Pleno
Cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas y solicitudes de votación por partes o por separado a un informe para su examen en el Pleno, el Presidente podrá pedir a la comisión competente para el fondo, tras consultar con su presidente, que se reúna para examinar dichas enmiendas o solicitudes. No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda ni solicitud de votación por partes o por separado que no obtenga en esta fase los votos favorables de al menos una décima parte de los miembros de la comisión.