TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
1
: DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo
12
: Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
(1), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable dentro del Parlamento conforme a su Decisión de 18 de noviembre de 1999
(2).
Decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades.