TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
2
: DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO
Artículo
20
: Vacantes
1.
Si el presidente, un vicepresidente o un cuestor tuviera que ser sustituido, se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las correspondientes disposiciones para la elección del cargo de que se trate.
Todo nuevo vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del vicepresidente saliente.
2.
En caso de que quede vacante la presidencia, será un vicepresidente, determinado según el orden de precedencia, quien ejerza de presidente hasta la elección del nuevo presidente.