TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
2
: DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO
Artículo
21
: Cese anticipado en un cargo
La Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento, por mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos que representen a tres grupos políticos como mínimo, el cese en el cargo de presidente, vicepresidente, cuestor, presidente o vicepresidente de comisión, presidente o vicepresidente de delegación interparlamentaria o en cualquier otro cargo electo en el seno del Parlamento, en caso de que considere que el diputado de que se trate ha cometido una falta grave. El Parlamento adoptará una decisión sobre esta propuesta por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen una mayoría de los diputados que lo componen.
Cuando un ponente infrinja lo dispuesto en el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses, la comisión que lo haya designado podrá cesarlo en ese cargo, a iniciativa del presidente y previa propuesta de la Conferencia de Presidentes. Las mayorías requeridas en el párrafo primero se aplicarán, mutatis mutandis, a cada una de las fases de este procedimiento.