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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO  3  : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 1 - PRIMERA LECTURA

Artículo  63  : Nueva remisión de la propuesta al Parlamento

1.    El presidente del Parlamento, a propuesta de la comisión competente, pedirá a la Comisión que remita nuevamente su propuesta al Parlamento cuando:

-    la Comisión sustituya, modifique sustancialmente o se proponga modificar sustancialmente su propuesta inicial después de que el Parlamento haya aprobado su posición, salvo que lo haga con objeto de tomar en consideración la posición del Parlamento,

-    por el transcurso del tiempo o el cambio de las circunstancias, haya variado sustancialmente la naturaleza del asunto a que se refiere la propuesta de la Comisión, o

-    se hayan celebrado nuevas elecciones después de que el Parlamento haya aprobado su posición y la Conferencia de Presidentes lo considere conveniente.

2.    Cuando se prevea una modificación de la base jurídica de una propuesta que pueda dar lugar a que deje de aplicársele el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, intercambiarán opiniones al respecto a través de sus respectivos presidentes o representantes.

3.    Tras el intercambio de opiniones a que se refiere el apartado 2, el presidente del Parlamento, a petición de la comisión competente, pedirá al Consejo que remita de nuevo al Parlamento el proyecto de acto jurídicamente vinculante cuando la Comisión o el Consejo se propongan modificar la base jurídica prevista en la posición del Parlamento en primera lectura, y de ello resulte que dejaría de ser aplicable el procedimiento legislativo ordinario.

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