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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO  3  : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 3 - DE LAS NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Artículo  69 quinquies  : Negociaciones antes de la primera lectura del Consejo

Cuando el Parlamento haya aprobado su posición en primera lectura, esta constituirá el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento. Tales decisiones se anunciarán en el Pleno durante el período parcial de sesiones siguiente a la votación en comisión y se hará referencia a ellas en el acta.

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