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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO  3  : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 3 - DE LAS NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Artículo  69 sexies  : Negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento

Cuando la posición del Consejo en primera lectura haya sido remitida a la comisión competente para el fondo, la posición del Parlamento en primera lectura constituirá, con arreglo al artículo 69, el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento.

Cuando la posición del Consejo en primera lectura contenga elementos que no estén incluidos en el proyecto de acto legislativo o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión podrá adoptar directrices, también en forma de enmiendas a la posición del Consejo, destinadas al equipo negociador.

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