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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VIII  : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 2  : DE LAS DELEGACIONES INTERPARLAMENTARIAS

Artículo 212  : Constitución y competencias de las delegaciones interparlamentarias  (1)

1.    A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes y decidirá sobre la naturaleza de las delegaciones y el número de sus miembros de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros de las delegaciones serán elegidos en el primer o el segundo período parcial de sesiones del nuevo Parlamento por una duración igual a la de la legislatura.

2.    Los miembros de las delegaciones serán elegidos tras la presentación de sus candidaturas por los grupos políticos y los diputados no inscritos a la Conferencia de Presidentes. La Conferencia de Presidentes presentará propuestas al Parlamento  con el fin de velar en la mayor medida posible por que estén representados de forma equitativa los Estados miembros y las opiniones políticas. Se aplicará el artículo 199, apartados 2, 3, 5 y 6.

3.    Para la constitución de las mesas de las delegaciones se aplicará el procedimiento establecido para las comisiones permanentes, conforme al artículo 204.

4.    El Parlamento determinará las facultades generales de las delegaciones y podrá ampliarlas o reducirlas en cualquier momento.

5.    La Conferencia de Presidentes establecerá, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Delegaciones, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las delegaciones.

6.    El presidente de la delegación informará periódicamente a la comisión competente en materia de asuntos exteriores sobre las actividades de la delegación.

7.    Se ofrecerá al presidente de una delegación la oportunidad de intervenir ante una comisión cuando en su orden del día haya un asunto que incida en el ámbito de competencia de la delegación. Se hará lo mismo en las reuniones de una delegación con el presidente o el ponente de dicha comisión.

(1)Las modificaciones del artículo 212, apartados 1 y 2, aprobadas el 13 de diciembre de 2016 (P8_TA(2016)0484) entrarán en vigor para las delegaciones existentes únicamente el día de la apertura del primer período parcial de sesiones que siga a las elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019. Por lo tanto, no se reproducen en la presente versión.
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