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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 3 : Comprobación de credenciales

1.   Tras las elecciones generales al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones.

Al mismo tiempo, el presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

2.   Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la primera sesión del Parlamento que se celebre después de las elecciones. Siempre que hayan firmado previamente la mencionada declaración por escrito, los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan comprobado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación.

Cuando se desprenda de hechos comprobables mediante fuentes accesibles al público que un diputado ejerce un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 7, apartado 1 o apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su presidente, hará constar la vacante.

3.   Sobre la base de un informe de la comisión competente, el Parlamento procederá sin demora a la comprobación de credenciales y resolverá sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de 20 de septiembre de 1976, excepto sobre aquellas que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Acta, incidan exclusivamente en el ámbito de aplicación de las disposiciones nacionales a las que dicha Acta remite.

El informe de la comisión se basará en la comunicación oficial de cada Estado miembro sobre el conjunto de los resultados electorales, en la que se indique el nombre de los candidatos electos, así como el de los posibles sustitutos, junto con su orden de prelación conforme a los resultados de la votación.

La validez del mandato de los diputados solamente podrá confirmarse después de que estos hayan formulado las declaraciones por escrito previstas en el presente artículo y en el anexo I del presente Reglamento interno.

4.   El Parlamento, basándose en una propuesta de la comisión competente, procederá sin demora a la comprobación de credenciales de los diputados que sustituyan a los diputados salientes y podrá pronunciarse en todo momento sobre cualquier impugnación relativa a la validez del mandato de cualquiera de sus diputados.

5.   Cuando el nombramiento de un diputado sea consecuencia del desistimiento de candidatos que figuren en la misma lista, la comisión competente velará por que el desistimiento de que se trate se haya producido de conformidad con el espíritu y la letra del Acta de 20 de septiembre de 1976 y del artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento interno.

6.   La comisión competente velará por que las autoridades de los Estados miembros o de la Unión comuniquen sin demora al Parlamento cualquier información que pueda afectar a la elegibilidad de un diputado al Parlamento Europeo o a la elegibilidad o al orden de prelación de los sustitutos, mencionando cuando se trate de un nombramiento la fecha en que este surta efecto.

En el caso de que las autoridades competentes de los Estados miembros incoen un procedimiento que pueda conducir a la anulación del mandato de un diputado, el presidente pedirá que se le informe periódicamente sobre el estado del procedimiento. El presidente remitirá el asunto a la comisión competente para la comprobación de credenciales, a propuesta de la cual el Parlamento podrá pronunciarse.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad