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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 13 : Observadores

1.   Cuando se haya firmado un Tratado de adhesión de un Estado a la Unión Europea, el presidente, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá pedir al Parlamento del Estado adherente que designe, de entre sus propios diputados, un número de observadores igual al número de escaños en el Parlamento Europeo que hayan de asignarse a dicho Estado al producirse su adhesión.

2.   Estos observadores participarán en los trabajos del Parlamento a la espera de la entrada en vigor del Tratado de adhesión y tendrán derecho a intervenir en las comisiones y grupos políticos. No tendrán derecho de voto ni podrán optar a cargos en el Parlamento ni representar al Parlamento en el exterior. Su participación no tendrá efecto jurídico alguno en los trabajos del Parlamento.

3.   Su trato se asimilará al recibido por un diputado al Parlamento, por lo que respecta al uso de las instalaciones del Parlamento y al reembolso de los gastos de viaje y de estancia en que incurran en sus actividades como observadores.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad