TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 2 : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN
Artículo 53 : Opiniones de las comisiones
1. Cuando la comisión a la que inicialmente se hubiera remitido un asunto considere oportuno oír la opinión de otra, o cuando otra comisión considere oportuno emitir su opinión para la comisión a la que inicialmente se hubiera remitido el asunto, estas comisiones podrán pedir al presidente del Parlamento que, conforme al artículo 201, apartado 2, se designe a una de las comisiones comisión competente para el fondo y, a la otra, comisión competente para emitir opinión.
La comisión competente para emitir opinión podrá nombrar a un ponente de opinión entre sus miembros o entre los suplentes permanentes o remitir su opinión en forma de carta de su presidente.
2. Cuando la opinión verse sobre una propuesta de acto jurídicamente vinculante, consistirá en enmiendas al texto remitido a la comisión, que podrán ir acompañadas, en su caso, de una breve justificación. Tal justificación será responsabilidad de su autor y no se someterá a votación. Si fuera necesario, la comisión competente para emitir opinión podrá presentar una breve justificación por escrito en relación con el conjunto de la opinión. Esta breve justificación por escrito será responsabilidad del ponente de la opinión.
Cuando la opinión no verse sobre una propuesta de acto jurídicamente vinculante, consistirá en sugerencias referidas a partes de la propuesta de resolución presentada por la comisión competente para el fondo.
La comisión competente para el fondo someterá estas enmiendas o sugerencias a votación.
Las opiniones solamente versarán sobre las materias que sean competencia de la comisión competente para emitir opinión.
3. La comisión competente para el fondo fijará un plazo dentro del cual la comisión competente para emitir opinión deba emitir su opinión para que pueda ser tenida en cuenta por la comisión competente para el fondo. Esta última comunicará inmediatamente cualesquiera cambios en el calendario previsto a la comisión o comisiones competentes para emitir opinión. La comisión competente para el fondo no formulará sus conclusiones antes del vencimiento del plazo.
4. Como alternativa a lo anterior, la comisión competente para emitir opinión podrá decidir presentar su posición en forma de enmiendas que se presenten directamente en la comisión competente para el fondo después de su aprobación. Estas enmiendas serán presentadas en nombre de la comisión por su presidente o por el ponente.
5. La comisión competente para emitir opinión presentará las enmiendas a las que se refiere el apartado 4 dentro del plazo fijado para la presentación de enmiendas por la comisión competente para el fondo.
6. Todas las opiniones y enmiendas aprobadas por la comisión competente para emitir opinión se adjuntarán al informe de la comisión competente para el fondo.
7. Las comisiones competentes para emitir opinión en el sentido del presente artículo no podrán presentar enmiendas para su examen por el Pleno.
8. El presidente y el ponente de la comisión competente para emitir opinión serán invitados a participar a título informativo en las reuniones de la comisión competente para el fondo, siempre que versen sobre el asunto de interés común.