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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 5 : DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 83 : Violación de los principios y valores fundamentales por parte de un Estado miembro

1.   El Parlamento, sobre la base de un informe específico elaborado por la comisión competente con arreglo a los artículos 45 y 52, podrá:

(a)   someter a votación una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

(b)   someter a votación una propuesta en la que solicite a la Comisión o a los Estados miembros que presenten una propuesta con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;

(c)   someter a votación una propuesta en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 3, o, posteriormente, con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

2.   Toda solicitud recibida del Consejo para que el Parlamento conceda su aprobación a una propuesta presentada de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Tratado de la Unión Europea se anunciará en el Pleno y se remitirá a la comisión competente, junto con las observaciones presentadas por el Estado miembro de que se trate, con arreglo al artículo 99 del presente Reglamento interno. Excepto en circunstancias urgentes y justificadas, el Parlamento adoptará su decisión a propuesta de la comisión competente.

3.   De conformidad con el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la adopción por el Parlamento de decisiones sobre propuestas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de los miembros que lo componen.

4.   Previa autorización de la Conferencia de Presidentes, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución complementaria. En dicha propuesta de resolución se incluirán los puntos de vista del Parlamento acerca de una violación grave por parte de un Estado miembro, así como sobre las medidas adecuadas que corresponda tomar y sobre su modificación o revocación.

5.   La comisión competente garantizará que se mantenga plenamente informado al Parlamento y, cuando sea necesario, que se recaben sus puntos de vista sobre todas las medidas de seguimiento de su aprobación concedida con arreglo al apartado 3. Se solicitará al Consejo que exponga, en su caso, cualquier evolución del asunto. Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, elaborada con la autorización de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá aprobar recomendaciones destinadas al Consejo.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad