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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 7 : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS INTERNOS

Artículo 97 : Procedimiento que debe aplicarse para el establecimiento del estado de previsiones del Parlamento

1.   Por lo que se refiere al presupuesto del Parlamento, la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios decidirán en fases sucesivas sobre:

(a)   el organigrama;

(b)   el anteproyecto y el proyecto de estado de previsiones.

2.   Las decisiones sobre el organigrama se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

(a)   la Mesa establecerá el organigrama de cada ejercicio;

(b)   se iniciará un procedimiento de conciliación entre la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios cuando el dictamen de esta comisión difiera de las decisiones iniciales de la Mesa;

(c)   al final del procedimiento, la Mesa adoptará la decisión definitiva sobre el estado de previsiones del organigrama, de conformidad con el artículo 222, apartado 3, del presente Reglamento interno sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.   Por lo que se refiere al estado de previsiones propiamente dicho, el procedimiento de preparación comenzará en cuanto la Mesa haya tomado una decisión definitiva sobre el organigrama. Las fases de dicho procedimiento serán las que describe el artículo 96. Se iniciará un procedimiento de conciliación cuando las posiciones de la comisión competente para asuntos presupuestarios y las de la Mesa sean muy divergentes.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad