TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 117 : Elección del presidente de la Comisión
1. Cuando el Consejo Europeo proponga un candidato a presidente de la Comisión, el presidente del Parlamento invitará al candidato a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. La declaración irá seguida de un debate.
Se invitará al Consejo Europeo a participar en el debate.
2. De conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento elegirá al presidente de la Comisión por mayoría de los miembros que lo componen.
La votación será secreta.
3. Si el candidato resulta elegido, el presidente del Parlamento informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión (comisarios).
4. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el presidente del Parlamento invitará al Consejo Europeo a proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes para la elección con arreglo al mismo procedimiento.