TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3 : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Artículo 131 bis : Preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución
1. El artículo 131, apartados 1, 2 y 3, se aplicará
mutatis mutandis a las preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución. El número de dichas preguntas se descontará del máximo de seis al mes establecido en el artículo 131, apartado 1.
2. Si una pregunta con solicitud de respuesta escrita no ha recibido respuesta en el plazo de cinco semanas, se podrá incluir, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con la presidencia del consejo del destinatario.