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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 7 : DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

Artículo 140 : Acuerdos interinstitucionales

1.   El Parlamento podrá celebrar acuerdos con otras instituciones en el marco de la aplicación de los Tratados o con la finalidad de mejorar o aclarar sus procedimientos.

Estos acuerdos podrán tomar la forma de declaraciones comunes, intercambios de cartas, códigos de conducta u otros instrumentos que resulten oportunos. Una vez examinados por la comisión competente para asuntos constitucionales y aprobados por el Parlamento, serán firmados por el presidente.

2.   Cuando tales acuerdos impliquen la modificación de derechos u obligaciones reglamentarios, establezcan nuevos derechos u obligaciones reglamentarios para los diputados u órganos del Parlamento o supongan cualquier otra modificación o interpretación del presente Reglamento interno, el asunto se remitirá a la comisión competente para el fondo para su examen de conformidad con el artículo 226, apartados 2 a 6, antes de la firma del acuerdo de que se trate.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad