TÍTULO XIII : DE LA APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 227 : Modificación del Reglamento interno
1. Los diputados podrán proponer modificaciones del presente Reglamento interno y de sus anexos, acompañadas, en su caso, de una breve justificación.
La comisión competente las examinará y decidirá someterlas o no al Parlamento.
Para la aplicación de los artículos 169, 170 y 174 al examen de estas propuestas de enmiendas en el Pleno, se entenderá que la referencia al «texto inicial» o a la propuesta de acto jurídicamente vinculante que se hace en dichos artículos remite a la disposición vigente en aquel momento.
2. De conformidad con el artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solo se considerarán aprobadas las enmiendas al presente Reglamento interno que obtengan el voto favorable de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento.
3. A menos que se especifique de otro modo en el momento de la votación, las enmiendas al presente Reglamento interno y a sus anexos entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación.